EXP. N.° 05265-2011-AA/TC

LIMA

TEODORO BALDEON

CALLUPE

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 3 de setiembre de 2012

 

VISTO

 

El recurso de nulidad entendido como reposición presentado por don Teodoro Baldeón Callupe contra la resolución de fecha 18 de junio del 2012 que declaró improcedente su demanda de amparo; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que de conformidad con el tercer párrafo del artículo 121º del Código Procesal Constitucional (CPConst), “Contra los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal. El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación. Se resuelve en los dos días siguientes” (subrayado agregado).

 

2.        Que según consta a fojas 87 del cuaderno de este Tribunal, la resolución cuya reposición se solicita fue notificada al recurrente con fecha 22 de agosto de 2012.

 

3.        Que en consecuencia el recurso de reposición debe ser desestimado al haber sido presentado el 28 de agosto de 2012, esto es, fuera del plazo a que se ha hecho referencia en el considerando N.º 1, supra.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA 

URVIOLA HANI 

VERGARA GOTELLI 

MESÍA RAMÍREZ 

BEAUMONT CALLIRGOS 

CALLE HAYEN