EXP. N.° 05274-2011-PA/TC

LIMA

ENRIQUE BERNAL

SALVADOR

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 19 de marzo de 2012

 

VISTO

 

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Enrique Bernal Salvador contra la resolución expedida por la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 684, su fecha 5 de octubre de 2011, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que el recurrente interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), con el objeto de que se declare inaplicable la Resolución 50324-2006-ONP/DC/DL 19990, de fecha 16 de mayo de 2006; y que, en consecuencia, cumpla con otorgarle pensión de jubilación conforme al Decreto Ley 19990, más el pago de las pensiones devengadas, los intereses legales y los costos procesales.  

 

2.        Que en el fundamento 26 de la STC 04762-2007-PA/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 25 de octubre de 2008, así como en su resolución aclaratoria, este Colegiado ha establecido como precedente vinculante las reglas para acreditar periodos de aportaciones en el proceso de amparo, detallando los documentos idóneos para tal fin.

 

3.        Que de la documentación presentada por el demandante y del expediente administrativo 12100024706, obrante en copia fedateada (f. 126 a 377), se tiene lo siguiente:

 

a)         Copias simples de la hoja de liquidación de beneficios sociales y declaración jurada del empleador Agroindustrias Santa Rosa S.A.C. (f. 8 y 9), de los cuales se advierte que laboró desde el 1 de marzo de 1986 al 30 de marzo de 1998.

 

b)        Copias legalizadas de las hojas de planillas del actor correspondientes a los años 1988, 1989, 1994, 1995, 1996, 1997 y 1998, obrantes a fojas 117-A al 117-S.

 

c)         Informe Grafotécnico 938-2010-DSO.SI/ONP,  de fecha 23 de abril de 2010 (f. 168), en el cual se indica que los certificados de trabajo de fechas 31 de marzo de 1977, 9 de febrero de 1979, y 11 de setiembre de 1979, demuestran que estos constituyen anacronismo por haber sido elaborados con fecha posterior a la fecha de emisión.

 

d)        Informe Técnico 1343-2008-SAACI/ONP, de fecha 10 de noviembre de 2008 (f. 172), donde se hace cuestionamientos a los documentos expedidos por sus ex empleadores CAP “San José Rontoy” Ltda. N.º 12 y Agroindustrias Santa Rosa S.A.

 

e)         Informe de Auditoría P9 485131 DI-1206, de fecha 11 de diciembre de 2006 (f. 209), realizado a la hoja de planilla del periodo comprendido entre el 4 de febrero de 1983 y el 12 de octubre de 1985, por presentar indicio de irregularidad, toda vez que en dicha planilla figura apariencia de que el actor haya sido adicionado, concluyéndose que los libros de códigos 128232 y 128233, del empleador Desmontadora Santa Rosa S.A., presentan irregularidades normativas.

 

f)         Hoja de liquidación del pago de beneficios sociales expedido por CAP San José – Rontoy Ltda. N.º 12 (f. 371), en la que se menciona que laboró desde el 15 de febrero de 1976 hasta el 19 de enero de 1983, es decir, por 6 años y 11 meses; y las boletas de pagos del referido empleador (f. 360 al 370), en las cuales se precisa que ingresó a laborar el 15 de febrero de 1976. No obstante, cabe precisar que tales instrumentales han sido cuestionadas por la emplazada según lo anotado en el punto d) del presente fundamento.       

 

4.        Que de lo expuesto se advierte que se trata de una controversia que debe ser dilucidada en un proceso que cuente con etapa probatoria, de conformidad con lo establecido por el artículo 9º del Código Procesal Constitucional; por lo que queda expedita la vía para que el recurrente acuda al proceso que corresponda.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ