EXP. N.° 05279-2011-PA/TC
ÁNCASH
WASHINGTON TRINIDAD
MUÑOZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 27 de marzo de 2012
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Washington Trinidad Muñoz contra la resolución expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Áncash, de fojas 617, su fecha 15 de agosto de 2011, que declaró improcedente la solicitud de nulidad presentada por el accionante; y,
ATENDIENDO A
1. Que mediante la resolución de vista se confirmó la resolución de fecha 26 de mayo de 2011, mediante la cual se declaró improcedente la solicitud de nulidad e improcedente por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 1 de abril de 2011, que declaró infundada la demanda de amparo de autos.
2. Que conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202.° de la Constitución Política y el artículo 18º del Código Procesal Constitucional, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias [infundadas o improcedentes] de hábeas corpus, amparo, hábeas data y la acción de cumplimiento.
3. Que en el presente caso se advierte que dicho recurso fue indebidamente concedido, dado que no se trata de una resolución denegatoria que declare infundada o improcedente la demanda. En consecuencia, no procede admitir el recurso de agravio constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
Declarar NULO el concesorio del recurso de agravio constitucional y NULO todo lo actuado después de su interposición.
Publíquese y notifíquese.
SS.
URVIOLA HANI
VERGARA GOTELLI
CALLE HAYEN