EXP. N.° 05321-2011-PC/TC

ANCASH

MARÍA CLEMENTINA PEREZ

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 23 de abril de 2012

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña María Clementina Pérez contra la resolución expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Áncash, de fojas 128, su fecha 2 de noviembre de 2011, que declaró improcedente la demanda en el extremo referido al pago mensual de la bonificación del Decreto de Urgencia 037-94; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 3 de junio de 2011, la recurrente interpone demanda de cumplimiento contra la Dirección Regional de Salud de Áncash y la Dirección del Hospital Víctor Ramos Guardia de Huaraz, solicitando el cumplimiento de las Resoluciones Directorales N.os 0078-2009-REGIÓN-ÁNCASH-DIRES/DIPER, del 30 de enero de 2009, y 0554-2009-REGIÓN-ÁNCASH-DIRES/DIPER, del 6 de julio de 2009, y que en consecuencia, se le pague la bonificación especial contenida en el Decreto de Urgencia N.º 037-94, desde julio de 1994, más el pago de los reintegros, intereses legales, costas y costos.

 

2.      Que el Segundo Juzgado Mixto de Huaraz, mediante sentencia de fecha 6 de julio de 2011, declaró fundada en parte la demanda, disponiendo el pago reconocido en las resoluciones invocadas e infundada en el extremo relacionado con el pago de la bonificación del Decreto de Urgencia N.º 037-94 de forma mensual, por considerar que no existe mandato expreso al respecto.

 

3.      Que la Sala revisora confirmó la apelada y revocó el extremo relacionado con el pago de la bonificación del Decreto de Urgencia N.º 037-94 de forma mensual, por considerar que las resoluciones invocadas no reconocen un derecho individualizado a favor de la demandante en dichos términos.

 

4.      Que es materia del recurso de agravio constitucional el extremo relacionado con el pago mensual de la bonificación dispuesta por el Decreto de Urgencia 037-94.

 

5.      Que la parte resolutiva de la Resolución Directoral N.º 0078-2009-REGIÓN-ÁNCASH-DIRES/DIPER, obrante a fojas 2, dispone “Declarar Fundado el otorgamiento de la Bonificación Diferencial entre el Decreto Supremo N.º 019-94-PCM y el Decreto de Urgencia N.º 037-94, presentada por la Federación Regional de Trabajadores del Sector Salud Ancash-FRETRASSA.” asimismo “Reconocer el derecho a otorgar la Bonificación Especial dispuesta por el Decreto de Urgencia N.º 037-94, con inclusión de los incrementos posteriores (…)”.

 

6.      Que teniendo en cuenta lo precitado y que a la demandante se le ha reconocido el derecho de percibir la bonificación especial solicitada, esta debe ser abonada de conformidad con lo que dispone el propio Decreto de Urgencia 037-94, en este caso con el pago mensual establecido por el literal a) del artículo 5 del citado decreto, razón por la cual, el extremo materia del recurso de agravio constitucional merece ser estimado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar FUNDADO el recurso de agravio constitucional en los términos expuestos en el considerando 6 supra.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

CALLE  HAYEN