EXP. N.° 05324-2011-PA/TC

SAN MARTÍN

SINDICATO DE TRABAJADORES

DEL PROYECTO ESPECIAL

ALTO MAYO- SITRAPEAM

  

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 12 de julio de 2012

 

VISTO

 

El recurso de apelación por salto a favor de la ejecución de la STC 03268-2009-PA/TC interpuesto por Proyecto Especial Alto Mayo contra la resolución expedida por el Juzgado Mixto Transitorio de Moyobamba de la Corte Superior de Justicia de San Martín, de fojas 395, su fecha 4 de mayo de 2011, que dispuso que cesen los actos de hostilización contra el demandante Wilson Pinedo Morán; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que en la STC 03268-2009-PA/TC, de fecha 20 de setiembre de 2010 (f. 153), este Tribunal ordenó que el Proyecto Especial Alto Mayo cese los actos de hostilidad. Así, mediante Resolución N.° 2, de fecha 30 de marzo de 2011 (f. 159-A), se dispuso que el juez de la causa se constituya en las dependencias del Proyecto Especial Alto Mayo y se levante un acta haciendo las averiguaciones respectivas entrevistando al demandante, a quien se le interrogará si ha cesado los actos de hostilidad en su contra que han sido objeto de análisis por el Tribunal Constitucional. A fojas 211 de autos obra el Acta de Constatación de fecha 27 de abril de 2011, en la cual el actor manifiesta que continúan los actos de hostilidad porque hasta la fecha no se le ha restituido en las funciones para las que fue contratado.

 

2.        Que mediante la Resolución N.° 21, de fecha 4 de mayo de 2011 (f. 395) en etapa de ejecución el Juzgado Mixto Transitorio de Moyobamba ordena que la emplazada cese los actos de hostilidad contra don Wilson Pinedo Morán en la modalidad de reducción de categoría considerando que aun cuando el demandante actualmente labora en la Dirección de Manejo Ambiental del Proyecto Especial Alto Mayo, se ha verificado que no cumple ninguna labor destinada al desarrollo de dicha Dirección, habiéndose verificado incluso que la máquina CPU y monitor asignados para su trabajo, no se encuentra conectada a la red institucional, lo que resulta necesario para el cumplimiento de sus funciones.

 

3.        Que la emplazada formula recurso de apelación contra la Resolución N.° 21, con fecha 4 de mayo de 2011, alegando que el actor nunca fue hostilizado y que por el contrario dicho servidor viene recibiendo el mismo trato que el dispensado a todos los trabajadores.

 

4.        Que este Tribunal, en la STC 00004-2009-PA/TC, ha establecido que el recurso de apelación por salto a favor de la ejecución de una sentencia del Tribunal Constitucional procede contra la resolución del juez de ejecución que declara actuado, ejecutado o cumplido el mandato de una sentencia del Tribunal Constitucional, o que declara fundada la contradicción u observación propuesta por el obligado; ello con la finalidad de proteger los derechos fundamentales afectados por la inejecución, ejecución defectuosa o desnaturalización de una sentencia constitucional.

 

5.        Que del Acta de Constatación de fojas 211 de autos y de lo resuelto por el juez mixto transitorio de Moyobamba se aprecia que el demandante seguía siendo hostilizado, por lo que mediante Resolución N.° 21, de fecha 4 de mayo de 2011 se dispuso que, en el día y bajo responsabilidad, cesen los actos de hostilidad en contra de don Wilson Pinedo Morán en la modalidad de reducción de categoría,  ordenándose que se le restituya a la categoría y en las funciones del cargo para el que fue contratado.

 

6.        Que a fojas 465 y siguientes de autos el representante de la entidad emplazada presenta la Resolución Gerencial N.° 136-2011-GRSM-PEAM.01.00, de fecha 9 de mayo de 2011, cuya copia corre de fojas 467 a 468, donde se resuelve restituir al actor en la categoría y funciones del cargo para el que fue contratado conforme a lo ordenado por el Juzgado Mixto Transitorio de Moyobamba, mediante Resolución N.° 21, de fecha 4 de mayo de 2011.

 

7.        Que por tanto, habiéndose cumplido en sus propios términos la STC 03268-2009-PA/TC, de fecha 20 de setiembre de 2010, debe desestimarse el recurso de apelación por salto interpuesto por la emplazada.

 

 Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar  INFUNDADO el recurso de apelación por salto.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI

CALLE HAYEN