EXP. N.º 05364-2011-PA/TC

JUNÍN

CORNELIO QUISPE

DE LA CRUZ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 11 de mayo de 2012

 

VISTO

 

El pedido de aclaración presentado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP) respecto a la sentencia recaída en los seguidos por don Cornelio Quispe de la Cruz, sobre proceso de amparo; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que el primer párrafo del artículo 121º del Código Procesal Constitucional dispone que “Contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación o publicación (…) el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido”.

 

2.        Que la recurrente solicita que se aclare la sentencia recaída en autos para que se precise las razones por las cuales no se ha emitido pronunciamiento respecto al reconocimiento de las aportaciones que el actor habría efectuado en el periodo comprendido entre el 1 de junio de 1973 y el 30 de diciembre de 1986.

 

3.        Que en el fundamento 6 de la sentencia el Colegiado precisó que las aportaciones efectuadas en el mencionado periodo no serían examinadas debido a que el Juzgado de primera instancia ya las había reconocido; por consiguiente, no hay nada que aclarar en la sentencia recaída en autos.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ