EXP. N.° 05396-2011-PA/TC

ICA

SEFERINO JOSÉ

VILLAGÓMEZ CANALES

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 6 de marzo de 2012

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Seferino José Villagómez Canales contra la resolución expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas 71, su fecha 13 de octubre de 2011, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el demandante interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), solicitando que se le otorgue una pensión de invalidez vitalicia por enfermedad profesional conforme al Decreto Ley 18846 y su Reglamento.

 

2.      Que, de conformidad con el artículo 2 del Código Procesal Constitucional, los procesos constitucionales proceden “cuando se amenace o viole los derechos constitucionales por acción u omisión de actos de cumplimiento obligatorio, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona”.

 

3.      Que, de otro lado, si bien el Tribunal Constitucional ha sostenido en el fundamento 55 de la STC 1417-2005-PA/TC que no resulta exigible el agotamiento de la vía administrativa para la procedencia del amparo, ello no implica que los ciudadanos estén facultados para acceder a los órganos jurisdiccionales sin antes haber formulado sus pretensiones ante la ONP, dado que existe la posibilidad de que en sede administrativa se considere procedente y se cumpla lo peticionado.

 

4.      Que en autos no obra documento alguno con el que el demandante pueda acreditar la presentación de la solicitud de lo que peticiona; en tal sentido, al no haber tenido la emplazada la oportunidad de emitir pronunciamiento sobre la procedencia o no de la solicitud, no será posible emitir pronunciamiento de fondo.

 

5.       Que, siendo así, al no existir acto vulneratorio del derecho fundamental invocado en los términos exigidos por el citado artículo 2 del Código Procesal Constitucional, la demanda debe ser desestimada.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

MESÍA RAMÍREZ

CALLE HAYEN