EXP. N.° 05399-2011-PHC/TC

LIMA SUR

PABLO JAVIER

DAZA RODRÍGUEZ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 16 de julio de 2012

 

VISTA

 

La solicitud de aclaración, presentada por el representante de don Pablo Javier Daza Rodríguez, de fecha 2 de mayo de 2012 contra la Resolución de fecha 30 de enero de 2012 que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO

 

1.      Que de conformidad con el artículo 121º del Código Procesal Constitucional “Contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación (...) el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido (...)”.

 

2.      Que el solicitante solicita que se precise que: 1) si para el caso de autos, el favorecido debió o no debió ser puesto a disposición del Poder Judicial dentro de un plazo estrictamente necesario de duración de la detención preventiva; 2) si para el caso de autos o para cualquier otro caso de tráfico ilícito de drogas es aplicable o no la regla procesal y substancial establecida en la STC N.º 6423-2007-PHC/TC, que establece un plazo estrictamente necesario de duración de detención; 3) por qué a su caso no se aplica lo establecido en la STC N.º 6423-2007-PHC/TC, si el supuesto derecho es idéntico.

 

3.      Que la resolución de fecha 30 de enero de 2012 declaró improcedente su demanda por cuanto este Tribunal advirtió que había operado la sustracción de la materia justiciable, toda vez que a la detención del actor, se sucedió la denuncia del Ministerio Público ante el juzgado de turno, el que abrió instrucción con mandato de detención, resultando que la restricción a su derecho a la libertad personal dimana de la resolución judicial que dispuso su internamiento preventivo, con lo que habría cesado la amenaza de violación a sus derechos.

 

4.      Que lo que pretende el recurrente es que se le aplique las reglas procesales establecidas en la STC 6423-2007-PHC/TC, generando así un reexamen de un caso que ya ha sido materia de análisis por este Tribunal.

 

Por estas consideraciones el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

  

RESUELVE

  

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración.

  

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN