EXP. N.° 05405-2011-PA/TC

LIMA

EMILIO GERMÁN

CASTILLO REQUEJO

 

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 20 de marzo de 2012

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Emilio Germán Castillo Requejo contra la resolución expedida por la Séptima Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima de fojas 270, su fecha 7 de junio de 2011, que declaró infundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que el recurrente interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), solicitando que se declare inaplicable la Resolución 69751-2007-ONP/DC/DL 19990, de fecha 17 de agosto de 2007, y que en consecuencia, se le otorgue pensión de jubilación adelantada conforme al Decreto Ley 19990, en reconocimiento de la totalidad de sus aportaciones. Asimismo, solicita el pago de los devengados y los intereses legales correspondientes.

 

2.        Que en el fundamento 26 de la STC 04762-2007-PA/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 25 de octubre de 2008, así como en su resolución aclaratoria, este Colegiado ha sentado precedente y establecido las reglas para acreditar periodos de aportaciones en el proceso de amparo, detallando los documentos idóneos para tal fin.

 

3.        Que en la resolución cuestionada (f. 3), así como en el Cuadro Resumen de Aportaciones (f. 4), consta que la emplazada le denegó al recurrente la pensión de jubilación solicitada considerando que había acreditado únicamente 6 años y 4 meses de aportaciones al régimen del Decreto Ley 19990.

 

4.        Que a efectos de acreditar sus aportaciones, el actor ha presentado el certificado de trabajo de fojas 5, en el que se consigna que trabajó para Industria Maderera Moisés Vicente S.R. Ltda. del 2 de enero de 1978 al 30 de junio de 2003;  y las boletas de pago que obran de fojas 284 a 438; sin embargo, estos documentos no tienen mérito probatorio para acreditar aportaciones por haber sido presentados en copias simples; máxime si el mencionado certificado de trabajo no consigna el nombre ni el cargo de la persona que lo suscribe, cuya firma es ilegible

 

5.        Que, en consecuencia, la controversia debe ser dilucidada en un proceso que cuente con etapa probatoria, de conformidad con lo establecido por el artículo 9º del Código Procesal Constitucional; por lo que queda expedita la vía para que el  demandante acuda al proceso que corresponda.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

 

RESUELVE

 

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ