EXP. N.° 05439-2011-PA/TC

SANTA

JUAN FRANCISCO

SÁNCHEZ DÍAZ

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 26 de marzo de 2012

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Juan Francisco Sánchez Díaz contra la resolución expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, de fojas 98, su fecha 31 de agosto de 2011, que declara improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que, con fecha 15 de abril de 2011, el recurrente interpone demanda de amparo contra la Municipalidad Distrital de Bambas, con el objeto que se declare nula la Resolución de Alcaldía N.º 0018-A-2011/MDB, de fecha 15 de febrero de 2011,  mediante la cual se resuelve dejar sin efecto la Resolución de Alcaldía N.º 001-10, del 3 de enero de 2010, y contratar al accionante mediante contrato administrativo de servicios por el periodo de tres meses, el que regirá a partir del 1 de marzo de 2011; y que, en consecuencia, se ordene su “reposición laboral” (sic). Cabe agregar que en el recurso de agravio constitucional  (f. 103), el actor señala que se le ha despedido sin expresión de causa, por lo que su reposición debe efectuarse en el mismo cargo que venía desempeñando.

 

2.    Que el Juzgado Mixto de Corongo, con fecha 19 de abril de 2011, declara improcedente la demanda, por considerar que la pretensión procesal no puede revisarse en la vía del amparo, dado que cabe el cuestionamiento acerca de la existencia de una causa justa de cambio de régimen laboral, ya que el bien jurídico protegido a través del proceso constitucional no es la estabilidad laboral del trabajador, sino el goce y ejercicio de sus derechos constitucionales. Por su parte, la Sala revisora confirma la apelada, por estimar que el petitorio referido a la nulidad de una resolución administrativa debe ser resuelto en la vía contenciosa administrativa, en mérito a lo dispuesto por el artículo 5º inciso 2) del Código Procesal Constitucional.

 

3.    Que este Tribunal en el precedente vinculante recaído en la STC 0206-2005-PA/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005, estableció las reglas de procedencia del amparo cuando se plantean pretensiones vinculadas a la afectación al derecho al trabajo, precisándose que dicho proceso constitucional es la vía satisfactoria para dilucidar casos en los que se alegue haber sido objeto de un despido arbitrario, situación que se verificaría de los actuados, pues se tiene que la Resolución  de Alcaldía N.º 0018-A-2011/MDB modifica el régimen laboral del accionante mediante un contrato administrativo de servicios, con una vigencia de tres meses.

 

4.    Que, siendo así, tanto la apelada como la recurrida al sustentar el rechazo liminar de la demanda conforme a los argumentos consignados en el considerando 2, han incurrido en un error que debe ser subsanado; por lo tanto, se debe revocar las mencionadas resoluciones, disponiendo que el a quo admita a trámite la demanda y la resuelva dentro de los plazos establecidos en el Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

  

RESUELVE

  

Declarar FUNDADO el recurso de agravio constitucional; en consecuencia, dispone REVOCAR el auto de rechazo liminar y ordenar al Juzgado Mixto de Corongo que proceda a admitir a trámite la demanda y resolverla dentro de los plazos establecidos en el Código Procesal Constitucional, bajo apercibimiento de generar la responsabilidad prevista en el artículo 13º del código mencionado.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ