EXP. N.° 05450-2011-PC/TC

SANTA

JUAN RODOLFO

CERNA FLORES

Y OTROS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 19 de marzo de 2012

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Juan Rodolfo Cerna Flores y otros contra la resolución expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, de fojas 266, su fecha 19 de setiembre de 2011, que declaró infundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que, con fecha 6 de setiembre de 2010, los recurrentes interponen demanda de cumplimiento contra SEDACHIMBOTE S.A., solicitando que se dé cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 3º, inciso 1), 10º y 11º de la Ley N.º 27803; y que, en consecuencia, cumpla con reincorporarlos en sus puestos de trabajo, debido a que han sido incluidos en el Registro Nacional de ex trabajadores cesados irregularmente.

 

2.        Que, según el artículo 69º del Código Procesal Constitucional, para la procedencia del proceso de cumplimiento se requiere que el demandante previamente haya reclamado, por documento de fecha cierta, el cumplimiento del deber legal o administrativo, y que la autoridad se haya ratificado en su incumplimiento o no haya contestado dentro de los diez días útiles siguientes a la presentación de la solicitud.

 

3.        Que de autos se aprecia que si bien los demandantes acompañaron el documento de fecha cierta previsto en el artículo 69º del Código Procesal Constitucional, conforme consta en el sello de recepción de la emplazada, de fecha 18 de enero de 2010 (f. 87, 89 y 91); sin embargo, recién interpusieron la demanda de cumplimiento el 6 de setiembre de 2010, esto es, fuera del plazo de sesenta días hábiles contados desde la fecha de recepción de la notificación del requerimiento; motivo por el cual resulta de aplicación la causal de improcedencia contemplada en el artículo 70º, inciso 8), del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ