EXP. N.° 05462-2011-PA/TC

LIMA

RICARDO ANTONIO

CASAS BARRANTES

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 3 de mayo de 2012

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Ricardo Antonio Casas Barrantes contra la resolución expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 216, su fecha 21 de setiembre de 2011, que declaró improcedente in límine la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 3 de febrero de 2011, don Ricardo Antonio Casas Barrantes  interpone demanda de amparo contra la Empresa Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S.A.A., solicitando que se declare inaplicable la carta de despido de fecha 25 de enero de 2011, y que, consecuentemente, se ordene su reposición en las mismas condiciones, categoría y remuneración que tenía antes del cese. Refiere que laboró desde el 1 de junio de 1981, no obstante el empleador en tres oportunidades, a través de cartas simples, lo exoneró de asistir al centro de trabajo sin expresar el motivo de su suspensión laboral. Aduce que con fecha 17 de enero, al concluir el periodo de suspensión imperfecta, se reincorporó a su centro de labores, recibiendo un pliego de cargos por la presunta comisión de faltas graves en perjuicio de la empresa, y otorgándole el plazo legal de 6 días para presentar su descargo. Agrega que fue finalmente despedido el 25 de enero de 2011, al no haber desvirtuado las faltas imputadas, vulnerándose sus derechos de defensa, al secreto de las comunicaciones y al trabajo.

 

2.      Que el Noveno Juzgado Constitucional de Lima, con fecha 7 de febrero de 2011, declara improcedente la demanda, por considerar que el amparo no es la vía idónea para el cuestionamiento de la causa justa de despido imputada por el empleador cuando se trate de hechos controvertidos, o cuando, existiendo duda sobre tales hechos, se requiera la actuación de medios probatorios a fin de poder determinar la veracidad, falsedad o la adecuada calificación de la imputación de la causa justa de despido. Por su parte, la Sala revisora confirma la apelada por similares fundamentos.

 

3.      Que este Colegiado, en la STC 00206-2005-PA/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005, ha precisado, con carácter vinculante, los lineamientos jurídicos que permiten delimitar las pretensiones que merecen protección a través del proceso de amparo en materia laboral del régimen privado y público. En ese sentido, al advertirse que la litis está referida a la posible configuración de un despido nulo, en el que se habrían vulnerado los derechos al secreto de las comunicaciones, de defensa y al trabajo, debe ordenarse admitir a trámite la demanda, toda vez que el rechazo liminar de la demanda, tanto de la apelada como de la recurrida, ha incurrido en error, pues no se ha evaluado correctamente los argumentos y pruebas de la demanda, resultando necesario tener presente los argumentos de la demanda para poder concluir si los derechos presuntamente vulnerados se afectaron, o no.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

 

Declarar FUNDADO el recurso de agravio constitucional; en consecuencia, dispone REVOCAR el auto de rechazo liminar y ordenar al Noveno Juzgado Constitucional de Lima que proceda a admitir a trámite la demanda y resolverla dentro de los plazos establecidos en el Código Procesal Constitucional, bajo apercibimiento de generar la responsabilidad prevista en el artículo 13º del código mencionado.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ