EXP. N.° 05474-2011-PA/TC

LIMA

JOHAN PAOLO

FLORES GADEA

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 26 de marzo de 2012

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Johan Paolo Flores Gadea contra la resolución expedida por la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 448, su fecha 6 de setiembre de 2011, que declaró fundada la excepción de prescripción, y concluido el proceso; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 2 de julio de 2009, el recurrente interpone demanda de amparo contra el Banco de la Nación, solicitando ser repuesto en su centro de labores, y se le abone las remuneraciones dejadas de percibir, incluyendo aumentos, mejoras y beneficios otorgados por la demandada desde la fecha de su cese hasta la reposición efectiva, con el correspondiente pago de intereses. Manifiesta que sin motivo alguno se le cesó, indica que bajo la modalidad de contratos de locación de servicios prestó servicios para la emplazada del 15 de enero de 2007 al 25 de diciembre de 2008, realizando labores de carácter permanente, existiendo subordinación, y que por ello en virtud del principio de primacía de la realidad, su contrato debe ser considerado como un contrato de trabajo de duración indeterminada.  

 

2.      Que la institución emplazada, entre otros, propone la excepción de prescripción extintiva, la que en primera instancia fue declarada fundada y fue luego confirmada por la Sala Superior competente.

 

3.      Que en el presente caso, teniéndose en cuenta que el acto supuestamente lesivo se habría producido el 25 de diciembre de 2008, como lo refiere el propio demandante, a la fecha de la presentación de la demanda, esto es, el 2 de julio de 2009, la acción ha prescrito por haber vencido el plazo de 60 días previsto en el artículo 44º del Código Procesal Constitucional; por lo tanto, se ha configurado la causal de improcedencia prevista en el inciso 10) del artículo 5º del mismo cuerpo de leyes.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar FUNDADA la excepción de prescripción e IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

MESÍA RAMÍREZ

CALLE HAYEN