EXP. N.º 05483-2011-PA/TC
AREQUIPA
JUAN ÓSCAR
BRAVO MOLINA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 5 de marzo de 2012
El escrito de fecha 27 de enero de 2012, presentado por don Juan Óscar Bravo Molina, Presidente y Vocal de la APAFA de la I.E.P. Santa Dorotea, mediante el cual se desiste del recurso de agravio constitucional en el proceso seguido contra la Gerencia Regional de Educación Arequipa y otros; y,
1. Que conforme a lo establecido por el artículo 49.° del Código Procesal Constitucional, en el proceso de amparo es procedente el desistimiento como forma de conclusión del proceso. Asimismo, conforme al artículo 37.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el demandante ha cumplido con presentar el escrito de desistimiento y con legalizar la firma ante el notario público don Gorky Oviedo Alarcón, como consta de fojas 3 del cuadernillo del Tribunal Constitucional.
2. Que a tenor de lo previsto en los artículos 340.º y 343.º, segundo párrafo del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria, y en virtud del artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, el escrito de desistimiento del recurso de agravio constitucional, como medio impugnatorio, tiene por objeto dejar firme la resolución impugnada que le fue adversa al demandante, esto es, la sentencia en segundo grado; y siendo esto un acto unilateral, cabe su estimación de acuerdo con el artículo 343.º del CPC.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú.
Tener por desistido a don Juan Óscar Bravo Molina, en su calidad de presidente y vocal de la APAFA de la I.E.P. Santa Dorotea, del recurso de agravio constitucional en el presente proceso de amparo seguido contra la Gerencia Regional de Educación Arequipa y otros; y dar por concluido el proceso y continuar con respecto a don Edisón Sarmiento Chirinos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
URVIOLA HANI
VERGARA GOTELLI
CALLE HAYEN