EXP. N.° 05497-2011-PA/TC

LIMA

CLARENCE ERNESTO

CUCHO RÍOS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 20 de  junio de 2012

 

VISTO

 

El pedido de aclaración presentado por don Clarence Ernesto Cucho Ríos contra la sentencia de fecha 3 de mayo de 2012, que declaró infundada su demanda de amparo; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el primer párrafo del artículo 121 del Código Procesal Constitucional establece: “[c]ontra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación (...), el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido (...)”.

 

2.        Que la sentencia de autos declaró infundada la demanda, por considerar que el demandante no ha sido objeto de un despido fraudulento, pues de lo actuado se determinó que los hechos que se le imputaron como falta grave no son falsos ni inexistentes, y habían sido debidamente identificados e investigados.

 

3.        Que en el presente caso el recurrente solicita que este Colegiado “corrija” la referida sentencia y que, de conformidad con el criterio establecido en la STC N.º 00206-2005-PA/TC, se ordene la reconducción del presente proceso a la vía ordinaria.

 

4.        Que tal pedido debe ser rechazado, pues si bien en la sentencia señalada en el considerando 3, supra, se hace referencia a las reglas procesales establecidas en los fundamentos 54 a 58 de la STC N.º 01417-2005-PA/TC –publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005–, es necesario precisar que dichas reglas, entre las que se encuentran las de remisión del expediente judicial al juzgado competente, son aplicables sólo a los casos que se encontraban en trámite cuando la STC N.º 00206-2005-PA/TC fue publicada y en los cuales este Tribunal no emite un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia, determinando la improcedencia de la demanda; supuesto que no se presenta en el caso de autos, dado que la demanda fue declarada infundada y, además, se interpuso el 21 de diciembre  de 2010.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

MESÍA RAMÍREZ

CALLE HAYEN