EXP. N.° 05516-2011-PA/TC

LIMA

SAMUEL GRIMALDO

APAZA HILARIO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 25 de junio de 2012

 

VISTO

 

El pedido de aclaración presentado por don Samuel Grimaldo Apaza Hilario contra la resolución de fecha 20 de marzo de 2012, que declaró fundada la excepción de prescripción e improcedente su demanda de amparo; y,

 

ATENDIENDO

 

1.      Que el primer párrafo del artículo 121 del Código Procesal Constitucional establece: “[c]ontra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación (...), el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido (...)”.

 

2.        Que la resolución de autos declaró fundada la excepción de prescripción propuesta por la entidad demandada, por considerar que el acto que el recurrente identifica como lesivo a sus derechos constitucionales tuvo lugar en el año 1994, por lo que a la fecha de interposición de la demanda, 16 de febrero de 2010, había vencido en exceso el plazo de prescripción previsto en el artículo 44º del Código Procesal Constitucional.

 

3.        Que en el presente caso el recurrente solicita que este Colegiado “aclare” por qué se omitió aplicar los requisitos de procedibilidad y por qué declaró la improcedencia de su demanda sin merituar ni pronunciarse sobre diversos fundamentos de la STC N.º 04749-2009-PA/TC.

 

4.        Que tal pedido debe ser rechazado, puesto que resulta manifiesto que no tiene como propósito aclarar la resolución de autos a fin de que ésta se cumpla o ejecute cabalmente, sino modificar sustancialmente la parte resolutiva de la misma, lo que importa la desnaturalización del instituto procesal de la aclaración, la cual, como se ha señalado en el considerando 1, supra, tiene como única finalidad aclarar algún concepto contenido en la resolución emitida por este Tribunal.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política

 

RESUELVE

  

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ