EXP. N.° 06759-2006-PA/TC
LIMA
FERNANDO GUSTAVO
RUDOLF HEINZ GERDT TUDELA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 19 de octubre de 2011
VISTO
El pedido de reposición de fecha 21 de setiembre de 2011, presentado contra la resolución de fecha 15 de julio del 2011, por don Fernando Gustavo Heinz Rudolf Gerdt Tudela; y,
ATENDIENDO A
1. Que el tercer párrafo del artículo 121º del Código Procesal Constitucional establece que “[c]ontra los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición (...). El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación”.
2. Que don Fernando Gustavo Heinz Rudolf Gerdt Tudela interpone recurso de reposición contra la resolución de fecha 15 de julio del 2011. Sobre el particular debe precisarse que del contenido de su escrito, se advierte que lo que realmente pretende el recurrente es una reformulación de lo decidido por este Colegiado, a través de las resoluciones emitidas en esta instancia.
3. Que en ese sentido se aprecia que el recurso interpuesto contiene objeciones relacionadas con cuestionamientos que ya han sido materia de revisión por parte de este Colegiado, pretendiendo poner nuevamente en discusión las peticiones hasta ahora resueltas, lo que resulta dilatorio, obstruccionista y manifiestamente improcedente, toda vez que se ha atendido a sus solicitudes en forma y modo de acuerdo a Ley.
4. Que en tales circunstancias y de acuerdo al artículo 109º y a las causales 1) y 4) del artículo 112º del Código Procesal Civil aplicable supletoriamente al caso de autos, se advierte que el recurrente don Fernando Gustavo Heinz Rudolf Gerdt Tudela, ha incurrido en actuación o conducta temeraria, toda vez que teniendo pleno conocimiento de la falta de argumentos para interponer el presente recurso impugnatorio, temerariamente ha interpuesto el presente escrito, faltando así a sus deberes de lealtad, probidad y buena fe, desnaturalizando los fines del proceso constitucional, por lo que debe imponérsele una multa equivalente a cuarenta (40) Unidades de Referencia Procesal, de conformidad con el artículo 53º del Código Procesal Constitucional, y el artículo 49º del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
ÁLVAREZ MIRANDA
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ