EXP. N.° 06759-2006-PA/TC

LIMA

FERNANDO GUSTAVO

RUDOLF HEINZ GERDT TUDELA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 6 de enero de 2012

 

VISTO

 

El recurso de reposición presentado por doña Ingrid Dunia Morales Martínez contra la resolución de fecha 19 de octubre de 2011, que declaró improcedente el recurso de reposición; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que de conformidad con el artículo 121º del Código Procesal Constitucional contra los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal. El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación. Se resuelve en los dos días siguientes.

 

2. Que la recurrente con fecha 19 de diciembre de 2011, interpone recurso de  reposición contra la resolución de autos de fecha 19 de octubre de 2011, emitida por este Colegiado, que declaró improcedente su pedido de reposición, al señalar que los cuestionamientos indicados han sido anteriormente resueltos en forma debida.

 

3. Que, a través del pedido de autos, la peticionante interpone nuevamente recurso de reposición, reincidiendo en los argumentos vertidos en anteriores pedidos de reposición, por lo que en ese sentido la presente cuestión carece de toda lógica y asidero jurídico, debiéndose estarse a lo resuelto y rechazarse su pedido.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ