EXP. N.º 0001-2013-PI/TC

LIMA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 11 de junio de 2013

 

VISTA

La demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Procurador Público Especializado en Materia Constitucional, don Luis Alberto Huerta Guerrero, contra la Ordenanza Regional 153-Arequipa, de fecha 1 de diciembre de 2011, expedida por el Gobierno Regional de Arequipa, y publicada con fecha 28 de diciembre de 2011 en el diario oficial El Peruano; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que con fecha 24 de enero de 2013, el accionante interpone demanda de inconstitucionalidad contra la Ordenanza Regional 153-Arequipa.

 

2.        Que mediante la resolución de fecha 8 de mayo de 2013, este Tribunal declaró inadmisible la demanda por no haber desarrollado los demás argumentos jurídico-constitucionales sobre los que sustenta la presunta inconstitucionalidad de los demás artículos de la ordenanza cuestionada.

 

3.        Que mediante escrito de fecha 5 de junio de 2013 se  ha cumplido con subsanar la observación advertida, por lo que habiéndose cumplido los requisitos exigidos por los artículos 99 y siguientes del Código Procesal Constitucional, debe admitirse a trámite la demanda.

 

4.        Que corresponde entonces ordenar el emplazamiento respectivo, corriendo traslado de la demanda al Gobierno Regional de Arequipa conforme a lo establecido en el artículo 107.4 del Código Procesal Constitucional, para que se apersone al proceso y formule sus alegatos.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

  

RESUELVE

  

ADMITIR a trámite la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Procurador Público Especializado en Materia Constitucional contra la Ordenanza Regional 153-Arequipa, corriendo traslado de la demanda al Gobierno Regional de Arequipa conforme a lo establecido en el artículo 107.14 del Código Procesal Constitucional, para que se apersone al proceso y formule sus alegatos.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI                                                                          

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA