EXP N.º 00003-2012-CC/TC

LIMA

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE MAYNAS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 12 de diciembre de 2012

 

VISTO

 

            El escrito de fecha 20 de noviembre de 2012, de subsanación de la demanda de conflicto competencial presentada por la Alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Maynas, doña Adela Esmeralda Jiménez Mera, contra la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que de acuerdo con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 112º del Código Procesal Constitucional, el proceso competencial se sujeta, en cuanto sea aplicable, a las disposiciones que regulan el proceso de inconstitucionalidad.

 

2.        Que mediante Resolución de fecha 26 de setiembre de 2012, este Tribunal otorgó un plazo de cinco días a la Municipalidad Provincial de Maynas para que la demanda sea presentada por el titular del citado municipio, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 109º del Código Procesal Constitucional.

 

3.        Que la entidad demandante fue notificada el 14 de noviembre de 2012 y el escrito de subsanación ha sido presentado con fecha 20 de noviembre de 2012, esto es, dentro del plazo establecido en la Resolución de fecha 26 de septiembre de 2012.

 

4.        Que en dicho escrito de subsanación, la Alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Maynas, doña Adela Esmeralda Jiménez Mera, hace suya la demanda presentada con fecha 14 de junio de 2012, así como de sus recaudos, adjuntando adicionalmente los siguientes documentos:

 

-            Copia certificada de su DNI.

-            Copia certificada de la credencial emitida por el Jurado Nacional de Elecciones.

-            Acuerdo del Concejo N.º 153-SE-MPM: 19.11.2012.

-            Copia del DNI del Procurador Público Municipal.

-            Constancia del Colegio de Abogados de Loreto como miembro de esa orden, y la Resolución de Alcaldía N.º 777-2012-A-MPM, de fecha 3 de octubre de 2012, donde se señala a Jerson Isidro Mesía Meza como Procurador Público Municipal.

 

5.        Que en el presente caso el objeto de la demanda es que este Tribunal “dé fiel cumplimiento (a) la Ordenanza Municipal Nº. 018-2009-A-MPM”, de fecha 22 de septiembre de 2009, que establece en su artículo 8.2, literal c), que “es competencia de la Municipalidad de Maynas, autorizar la ubicación de anuncios y avisos publicitarios en los bienes de uso público de las vías del sistema provincial”, lo que, a juicio de la demandante, se estaría incumpliendo pues la emplazada, Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, ha expedido la Autorización N.º 012-2011-SGATyC-GDUel-MDSJB, concediendo la autorización a un privado para que ponga anuncios publicitarios en la Av. Abelardo Quiñones.

 

6.        Que de conformidad con el artículo 109º del Código Procesal Constitucional, mediante el proceso competencial se resuelven los conflictos “que se susciten sobre las competencias o atribuciones asignadas directamente por la Constitución o las leyes orgánicas que delimiten los ámbitos propios de los poderes del Estado, los órganos constitucionales o municipales, y que opongan, entre otros, a dos o más gobiernos municipales”.

 

7.        Que en el presente caso el conflicto sometido a conocimiento de este Tribunal no es uno de naturaleza constitucional, pues éste no se funda en la discordia por el ejercicio, o menoscabo, de una competencia o atribución establecida en la Constitución o en la Ley Orgánica, sino en el incumplimiento de una ordenanza municipal.

 

8.        Que el incumplimiento de una ordenanza municipal de carácter provincial mediante un acto administrativo expedido por un gobierno local de carácter distrital, como el denunciado en el presente caso, no se resuelve en esta clase de procesos constitucionales sino en la vía del proceso contencioso administrativo, al tratarse de una denuncia de ilegalidad de un acto administrativo.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de conflicto de competencia interpuesta por la Municipalidad Provincial de Maynas contra la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ