EXP. N° 00004-2012-Q/TC

CALLAO

FLORIDA IMPORT EXPORT E.I.R.L.

         

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 30 de enero de 2013

 

VISTA

 

La solicitud de aclaración presentada por don Eduardo Jesús Romaní Chunga, en representación de V.S. Repuestos D’Calidad SAC; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de acuerdo con el artículo 121º del Código Procesal Constitucional, contra las resoluciones del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna; y únicamente, de oficio o a instancia de parte, puede aclararse o subsanarse algún concepto contenido en sus resoluciones.

 

2.      Que el pedido de autos se identifica como un pedido de aclaración. De su lectura se  evidencia que no tiene por objeto precisar algún concepto o subsanar algún error material en que se hubiese incurrido en la resolución de fecha 11 de mayo de 2012 emitida por el Tribunal Constitucional, sino que pretende una explicación de los efectos de la sentencia constitucional emitida por este Colegiado con fecha 20 de abril de 2005 en el Exp. N.º 0708-2005-AA/TC, que declaró fundada la demanda de amparo interpuesta por V.S. Repuestos de Calidad S.A.C., Klein Trucks Perú S.R.Ltda., Commpart International S.R.Ltda., Tracto Camiones Usa E.I.R.Ltda. y Florida Import & Export E.I.R.Ltda.

 

3.      Que lo solicitado por la empresa V.S. Repuestos D’Calidad S.A.C. no puede ser atendido en el presente cuaderno de queja, toda vez que la precitada empresa no es parte de tal incidente, como se señaló en la Resolución de fecha 11 de mayo de 2012, emitida por este Tribunal.

 

4.      Que, adicionalmente, este Tribunal estima que los argumentos que motivan el pedido de la recurrente son del todo inoficiosos, pues no evidencian concretamente vicio alguno en el que este Tribunal haya incurrido al emitir la resolución de fecha 11 de mayo de 2012, por lo que, a tenor del artículo 121° del Código Procesal Constitucional, el recurso presentado resulta manifiestamente improcedente.

  

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

  

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración presentada por V.S. Repuestos D’ Calidad SAC.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ

 

 

POR