EXP. Nº 0004-2013-PCC/TC
LIMA    
MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SAN ISIDRO

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 9 de julio de 2013

 

VISTA

 

La demanda de conflicto competencial interpuesta por la Municipalidad Distrital de San Isidro contra la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que, con fecha 20 de junio de 2013, el alcalde de la accionante interpone demanda de conflicto competencial con la entidad demandada, solicitando que la Municipalidad de Magdalena deje de expedir certificados de jurisdicción de inmuebles que afectan su autonomía y competencias municipales, y se declare la nulidad de los respectivos certificados de jurisdicción emitidos hasta la fecha.

 

2.        Que conforme lo disponen el artículo 202.3 de la Constitución y el artículo 109 del Código Procesal Constitucional, este Tribunal conoce de los conflictos que se susciten sobre las competencias o atribuciones asignadas directamente por la Constitución o las leyes orgánicas que delimiten los ámbitos propios de los poderes del Estado, los órganos constitucionales, los gobiernos regionales o municipales o de ellos entre sí.

 

3.        Que de las disposiciones antes enunciadas se deriva que el objeto del proceso competencial se produce sobre la base de competencias o atribuciones predeterminadas en la Constitución o en las leyes orgánicas.

 

4.        Que, mediante criterio desarrollado en las STC 0001-2001-CC/TC, STC 0002-2004-CC/TC, STC 0005-2007-CC/TC, RTC 0006-2007-CC/TC, STC 0003-2008-CC/TC y RTC 0009-2009-CC/TC, y reiterado en la RTC 0006-2009-CC/TC, emitida con fecha 6 de septiembre de 2010, se ha establecido que no constituyen objeto de este tipo de procesos las disputas de delimitación territorial que pudieran existir entre dos entidades estatales, pues la resolución de estas controversias no solo desnaturalizaría el objeto de este proceso, sino que obligaría también a que este Colegiado asuma una competencia que la Constitución, a través del artículo 102.7, ha reservado para el legislador.

 

5.        Que la demandante refiere que su pretensión no consiste en establecer una definición de límites, sino en que se disponga que la Municipalidad Distrital de Magdalena se abstenga de ‘realizar actuaciones administrativas que presuponen la previa solución de un problema de delimitación de un territorio’. Indica, además, que disponer que la municipalidad demandada deje de efectuar dichas actuaciones administrativas presupone resolver el problema de delimitación territorial existente entre ambas comunas.

 

6.        Que para resolver el pedido realizado debe tenerse en cuenta la precitada RTC 0006-2009-CC/TC. En ella se observa que la demanda planteada por la misma municipalidad que hoy se presenta como actora contra idéntica accionada fue declarada improcedente en tanto que su pretensión (buscaba que se declare la nulidad con efectos erga omnes de la Ordenanza 405-MDMM, que establecía disposiciones que regulan las edificaciones en el distrito de Magdalena del Mar) no formaba parte del objeto del proceso competencial planteado.

 

7.        Que este aspecto es nuevamente advertido por este Colegiado en el presente proceso pues de los argumentos expuestos en la demanda se observa que la disputa territorial entre ambas municipalidades distritales (San Isidro y Magdalena) sigue siendo la motivación para la presentación de la demanda de conflicto de competencias.

 

8.        Que también a juicio de este Colegiado es importante resaltar que la aludida cuestión de disputa territorial se viene dilucidando a través de un proceso de demarcación territorial ante el Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, procedimiento que aún no ha concluido y en el cual se han establecido diversas etapas y plazos para promover el diálogo entre ambas comunas y dar solución al conflicto.

 

9.        Que no se puede soslayar la conducta de la municipalidad demandante, la cual pretende nuevamente utilizar el proceso competencial para resolver un conflicto de delimitación territorial. Este Tribunal, por tanto, se ve en la necesidad de exhortar a la Municipalidad Distrital de San Isidro a que observe la reiterada jurisprudencia constitucional en el sentido de negar el uso de este tipo de proceso para determinar los límites territoriales entre gobiernos subnacionales.

 

10.    Que, de otro lado, en la RTC 0006-2009-CC/TC, se exhortó a la Municipalidad Metropolitana de Lima a que coadyuve en la adecuada tramitación del procedimiento descrito en el citado artículo 12 de la Ley 27795, de Demarcación y Organización Territorial, por lo que en esta oportunidad este Colegiado reitera su pedido por no haber sido tomado en cuenta en su oportunidad.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

 RESUELVE

 

1.        Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

2.        EXHORTAR a la Municipalidad Distrital de San Isidro a la observancia de la reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional que niega el uso del proceso competencial para determinar los límites territoriales entre gobiernos subnacionales.

 

3.        REITERAR la exhortación a la Municipalidad Metropolitana de Lima a que coadyuve en la adecuada tramitación del procedimiento descrito en el citado artículo 12 de la Ley 27795, de Demarcación y Organización Territorial.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA