EXP N ° 0006-2013-PI/TC

SAN MARTÍN

COLEGIO DE NOTARIOS

DE SAN MARTÍN

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 25 de septiembre de 2013

 

VISTO

 

El escrito de subsanación de la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la apoderada del Colegio de Notarios de San Martín, doña Gina Arévalo Reforme, contra el artículo 5 del Decreto Legislativo 1049, del Notariado, publicado el 26 de junio de 2008 en el diario oficial El Peruano; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que mediante resolución de fecha 22 de mayo de 2013, notificada el 11 de septiembre del presente año, se declaró inadmisible la demanda al haberse omitido: i) conferir la representación procesal al decano del Colegio demandante; ii) precisar los preceptos constitucionales infringidos por la norma impugnada, así como los fundamentos en que se sustenta la pretensión; y, iii) adjuntar copia completa de la norma impugnada.

 

2.      Que mediante escrito de fecha 18 de septiembre de 2013, la apoderada del Colegio de Notarios de San Martín cumple con lo mandado subsanando las omisiones indicadas supra, estableciéndose que la norma impugnada vulnera los artículos 2.15, 3, 20, 22, 51, 58, 59 y 60 de la Constitución.

 

3.      Que subsanadas las observaciones efectuadas y habiéndose cumplido los requisitos exigidos por los artículos 99 y siguientes del Código Procesal Constitucional, debe admitirse a trámite la demanda y ordenarse el emplazamiento respectivo.

 

4.      Que siendo así, corresponde correr traslado de la demanda al Poder Ejecutivo conforme a lo establecido en el artículo 107.2 del Código Procesal acotado para que se apersone al proceso y formule sus alegatos.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

ADMITIR a trámite la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la apoderada del Colegio de Notarios de San Martín, doña Gina Arévalo Reforme, contra el artículo 5 del Decreto Legislativo 1049, del Notariado, corriendo traslado de la demanda al Poder Ejecutivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 107.2 del Código Procesal Constitucional,

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA