EXP
N ° 0006-2013-PI/TC
SAN
MARTÍN
COLEGIO
DE NOTARIOS
DE
SAN MARTÍN
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 25 de septiembre de 2013
VISTO
El escrito de subsanación de la demanda de
inconstitucionalidad interpuesta por la apoderada del Colegio de Notarios de
San Martín, doña Gina Arévalo Reforme, contra el artículo 5 del Decreto
Legislativo 1049, del Notariado, publicado el 26 de junio de 2008 en el diario
oficial El Peruano; y,
ATENDIENDO
A
1.
Que mediante resolución de fecha 22 de mayo de 2013,
notificada el 11 de septiembre del presente año, se declaró inadmisible la
demanda al haberse omitido: i) conferir la representación procesal al decano
del Colegio demandante; ii) precisar los preceptos
constitucionales infringidos por la norma impugnada, así como los fundamentos
en que se sustenta la pretensión; y, iii) adjuntar
copia completa de la norma impugnada.
2.
Que mediante escrito de fecha 18 de septiembre de
2013, la apoderada del Colegio de Notarios de San Martín cumple con lo mandado
subsanando las omisiones indicadas supra,
estableciéndose que la norma impugnada vulnera los artículos 2.15, 3, 20, 22, 51,
58, 59 y 60 de la Constitución.
3.
Que subsanadas las observaciones efectuadas y
habiéndose cumplido los requisitos exigidos por los artículos 99 y siguientes
del Código Procesal Constitucional, debe admitirse a trámite la demanda y
ordenarse el emplazamiento respectivo.
4.
Que siendo así, corresponde correr traslado de la
demanda al Poder Ejecutivo conforme a lo establecido en el artículo 107.2 del
Código Procesal acotado para que se apersone al proceso y formule sus alegatos.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú
RESUELVE
ADMITIR a trámite la demanda de
inconstitucionalidad interpuesta por la apoderada del Colegio de Notarios de
San Martín, doña Gina Arévalo Reforme, contra el artículo 5 del Decreto
Legislativo 1049, del Notariado, corriendo traslado de la demanda al Poder
Ejecutivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 107.2 del Código Procesal
Constitucional,
Publíquese y notifíquese.
SS.
URVIOLA
HANI
VERGARA
GOTELLI
MESÍA
RAMÍREZ
CALLE
HAYEN
ETO
CRUZ
ÁLVAREZ
MIRANDA