EXP. N.° 00006-2013-Q/TC

JUNÍN

JUAN ALCANTARA JURADO

            

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 9 de abril de 2013

 

VISTO

 

El recurso de queja presentado por don Juan Alcántara Jurado; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202 de la Constitución Política y el artículo 18 del Código Procesal Constitucional, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias [infundadas o improcedentes] de hábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento.

 

2.    Que en la RTC 201-2007-Q/TC, de fecha 14 de octubre de 2008, este Tribunal ha establecido lineamientos generales para la procedencia excepcional del recurso de agravio constitucional (RAC) a favor del cumplimiento de las sentencias emitidas por el Poder Judicial en procesos constitucionales.

 

3.    Que en el presente caso se advierte que con el auto de vista 856-2012, de fecha 30 de octubre de 2012, emitido por la Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Junín, que confirmó la apelada en la parte que declara infundada la observación presentada por el recurrente, se podría estar contraviniendo la sentencia emitida en dicho proceso.

 

4.    Que mediante Resolución Sesenta de fecha 17 de diciembre de 2012 se declaró improcedente el recurso de agravio constitucional interpuesto por el demandante; siendo así, resulta pertinente conocer el presente recurso de queja, a fin de evaluar si la decisión cuestionada mediante el RAC guarda armonía con una eficaz protección de los derechos fundamentales, así como el grado de incumplimiento de la sentencia estimatoria expedida por el Poder Judicial.

 

5.    Que, en consecuencia, verificándose que RAC reúne los requisitos previstos en el artículo 18 del Código Procesal Constitucional y en la STC 00201-2007-Q/TC, el presente recurso de queja debe ser estimado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

  

Declarar FUNDADO el recurso de queja; en consecuencia, dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ