EXP. N.° 00007-2013-Q/TC

JUNÍN

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE EL TAMBO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 12 de abril de 2013

 

VISTO

 

El recurso de queja interpuesto por el Procurador Público de la Municipalidad Distrital de El Tambo; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202 de la Constitución Política del Perú y el artículo 18 del Código Procesal Constitucional, el Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias [infundadas o improcedentes] de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento.

 

2.        Que a tenor de lo previsto en el artículo 19 del Código Procesal Constitucional y en los artículos 54 a 56 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que esta última se expida conforme a ley.

 

3.        Que este Colegiado mediante la STC 3908-2007-PA/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 18 de mayo de 2009, dejó sin efecto el precedente vinculante establecido en el fundamento 40 de la STC 4853-2004-PA/TC, considerando que el mecanismo procesal adecuado e idóneo para la protección del precedente vinculante es la interposición de un nuevo proceso constitucional, y no la interposición de un recurso de agravio constitucional; salvo lo dispuesto la STC 02663-2009-PHC/TC y la STC 02748-2010-PHC/TC, que habilitan excepcionalmente el instituto del RAC, en los procesos constitucionales relacionados con el delito de tráfico ilícito de drogas y/o lavado de activos en los que se haya dictado sentencia estimatoria de segundo grado, con vulneración del orden constitucional y, en particular, del artículo 8° de la Constitución Política del Perú.

 

4.        Que en el presente caso, se observa que el recurso de agravio constitucional (RAC) ha sido interpuesto contra una resolución de segundo grado que declaró fundada en parte la demanda en un proceso constitucional de amparo incoado por don Rolando Jesús Canto Colonio contra la Municipalidad Distrital de El Tambo. En otras palabras, el RAC ha sido interpuesto por la entidad demandada en un proceso de amparo laboral, y contra una sentencia estimatoria a favor del demandante, que dispuso su reincorporación laboral, motivo por cual al haber sido correctamente denegado, el presente recurso de queja debe ser desestimado 

 

 Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN

ÁLVAREZ MIRANDA