EXP. N.º 0008-2011-PI/TC
LIMA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

 

RESOLUC1ON DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 4 de septiembre de 2013

 

VISTA

La solicitud de aclaración presentada por el Gobierno Regional de Ancash, respecto de la sentencia de autos de fecha 3 de abril de 2013, que declara fundada la demanda y, en consecuencia, inconstitucional la Ordenanza Regional 003-2010-REGIÓN-ANCASH/CR y, por conexidad, inconstitucional la Ordenanza Regional 005-2010-REGIÓN-ANCASH/CR; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que conforme lo dispone el artículo 121 del Código Procesal Constitucional, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna, salvo que el Colegiado, de oficio o a instancia de parte, decidiera aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido.

 

2.        Que en el presente caso, el gobierno regional emplazado fundamenta su pedido de aclaración en la aplicación supletoria de disposiciones del Código Procesal Civil y alega que la sentencia de autos no contiene un claro pronunciamiento sobre cada una de las pretensiones invocadas por las partes, por lo que contraviene el principio de congruencia procesal al carecer de una debida motivación fáctica y jurídica.

 

3.        Que al respecto, cabe indicar que no corresponde utilizar el pedido de aclaración para revisar el fondo de aquel asunto que haya merecido un pronunciamiento de inconstitucionalidad en una sentencia del Tribunal Constitucional, pues el mecanismo habilitado en el artículo 121 del precitado Código no busca reiterar argumentos que se encuentran expresamente desestimados en la sentencia, tal como ha sido expresado en el fundamento 4 de la RTC 0009-2009-PI/TC.

4.        Que en ese sentido, la solicitud de aclaración del Gobierno Regional de Ancash deviene en improcedente ya que los puntos controvertidos de la presente causa fueron debidamente valorados por el Tribunal en los fundamentos 4 y ss. de la sentencia  de autos.

 

Por estas consideraciones el Tribunal Constitucional con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración presentada.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

URVIOLA HANI
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA