EXP. N.° 00008-2013-Q/TC

JUNÍN

HUMBERTO HUAROC ROJAS

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 1 de julio de 2013

 

VISTO

 

El recurso de queja presentado por don Humberto Huaroc Rojas; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Código Procesal  Constitucional y en los artículos 54 a 56 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional.

 

2.      Que el artículo 54 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional establece como requisito para la interposición del recurso de queja, anexar al escrito que contiene el recurso y su fundamentación copia de la resolución recurrida, del recurso de agravio constitucional, del auto denegatorio del mismo y de las respectivas cédulas de notificación certificadas por el abogado, salvo el caso del proceso de hábeas corpus.

 

3.      Que, en el presente caso, la recurrente no ha cumplido con adjuntar las piezas procesales certificadas por abogado necesarias para resolver el presente medio impugnatorio, concretamente, las notificaciones de la resolución recurrida, del recurso de agravio constitucional y del auto denegatorio del mismo, aplicándose la certificación a toda la documentación que se presente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad conferida  por la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar INADMISIBLE el recurso de queja. Ordena a la recurrente subsanar las omisiones advertidas en el plazo de cinco días de notificada la presente resolución, bajo apercibimiento de proceder al archivo definitivo del expediente.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA