EXP Nº 00009-2013-PI/TC
LIMA
CIUDADANOS                                                                                                                                               

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 21 de agosto de 2013

 

VISTO

             El escrito de subsanación de la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por más de cinco mil ciudadanos representados por don Renée Ramírez Puerta, contra los artículos 20, 25, 29, 38, 40.h, 56, 71.a.9 y 78, así como contra la Primera y la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley 29944, de Reforma Magisterial, publicada el 25 de noviembre de 2012 en el diario oficial  El Peruano; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que mediante Resolución de fecha 15 de mayo de 2013, notificada  el 24 de julio del presente año, se declaró inadmisible la demanda por no haberse adjuntado copia del documento nacional de identidad de los apoderados designados, don Giuseppe Marzullo Carranza y don Javier Valle Riestra González Olaechea.

 

2.        Que mediante escrito de fecha 24 de julio de 2013, el representante de los demandantes ha cumplido con subsanar la omisión advertida.

 

3.        Que, subsanadas las observaciones efectuadas y habiéndose cumplido los requisitos exigidos por los artículos 99 y siguientes del Código Procesal Constitucional, debe admitirse a trámite la demanda y ordenarse el emplazamiento respectivo.

 

4.        Que, en consecuencia, debe ordenarse el emplazamiento respectivo, corriendo traslado de la demanda al Congreso de la República conforme a lo establecido en el artículo 107.1 del Código Procesal Constitucional para que se apersone al proceso y formule sus alegatos.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

ADMITIR a trámite la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por más de cinco mil ciudadanos, representados por don Renée Ramírez Puerta, contra los artículos 20, 25, 29, 38, 40.h, 56, 71.a.9 y 78 y la Primera y la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley 29944, de Reforma Magisterial, corriendo traslado de la demanda al Congreso de la República conforme a lo establecido en el artículo 107.1 del Código Procesal Constitucional para que se apersone al proceso y formule sus alegatos.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

 URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA