EXP. N.º 00010-2013-PI/TC
LIMA
CIUDADANOS                                                                                              

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 21 de agosto de 2013

 

VISTO

             El escrito de subsanación de la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por más de cinco mil ciudadanos, representados por don Zenón Pantoja Fernández, contra los artículos 11, 12, 44, 47, 48.e, 49.h, 49.i, y 55 al 57, así como contra la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley 29944, de Reforma Magisterial, publicada el 25 de noviembre de 2012 en el diario oficial  El Peruano; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que mediante resolución de fecha 22 de mayo de 2013, notificada  el 24 de julio del presente año, se declaró inadmisible la demanda al haberse omitido: i) identificar al único apoderado de los demandantes en el proceso; ii) adjuntar  la copia completa de la norma impugnada, iii) adjuntar copia del documento nacional de identidad del abogado patrocinante; y, iv) precisar los artículos impugnados.

 

2.        Que mediante escrito de fecha 1 de agosto de 2013, el representante de los demandantes cumple con subsanar  las omisiones indicadas supra.

 

3.        Que asimismo, debe señalarse que, aun cuando el referido escrito de subsanación obra en autos únicamente en copia simple, se ha reconocido su validez toda vez que el Tribunal debe adecuar la exigencia de las formalidades previstas al logro de los fines de los procesos constitucionales, de conformidad con lo establecido en el artículo III del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, por lo que este Tribunal exhorta tanto al representante de los demandantes como a su abogado a realizar posteriores actos procesales mediante la presentación de escritos en original.

 

4.        Que, subsanadas las observaciones efectuadas y habiéndose cumplido los requisitos exigidos por los artículos 99 y siguientes del Código Procesal Constitucional, debe admitirse a trámite la demanda y ordenarse el emplazamiento respectivo.

5.        Que siendo así, debe ordenarse el emplazamiento respectivo, corriendo traslado de la demanda al Congreso de la República conforme a lo establecido en el artículo 107.1 del Código Procesal Constitucional para que se apersone al proceso y formule sus alegatos.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

ADMITIR a trámite la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por más de cinco mil ciudadanos, representados por don Zenón Pantoja Fernández, contra los artículos 11, 12, 44, 47, 48.e, 49.h, 49.i y 55 al 57, así como contra la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley 29944, de Reforma Magisterial, corriendo traslado de la demanda al Congreso de la República conforme a lo establecido en el artículo 107.1 del Código Procesal Constitucional para que se apersone al proceso y formule sus alegatos.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA