EXP. N.° 00010-2013-Q/TC
CUSCO
ALICIA TTITO
LLAMACPONCCA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 27 de mayo de 2013
VISTO
El recurso queja interpuesto por doña Alicia Ttito Llamacponcca; y,
ATENDIENDO A
1. Que conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202.° de la Constitución Política y el artículo 18º del Código Procesal Constitucional, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias [infundadas o improcedentes] de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento.
2. Que a tenor de lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal Constitucional y en los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que esta última se expida conforme a ley.
3. Que luego de haberse revisado el recurso de queja planteado, se advierte que la recurrente no ha cumplido con anexar copia de la Resolución de Vista N.º 19, de fecha 11 de octubre de 2012, ni de su cédula de notificación, piezas procesales necesarias para resolver el presente medio impugnatorio. Asimismo, se requiere la presentación de una copia de la sentencia que estimó su demanda (expediente 376-2010), con su respectiva cédula de notificación; y que toda la documentación que se presente se encuentre debidamente certificada por un abogado. En tal sentido, corresponde declarar la inadmisibilidad del presente recurso para efectos de que la parte recurrente cumpla con subsanar las omisiones antes advertidas, bajo apercibimiento de dictarse el archivo definitivo del presente recurso.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar INADMISIBLE el recurso de queja. Ordena a la recurrente subsanar las omisiones advertidas en el plazo de cinco días de notificada la presente resolución, bajo apercibimiento de proceder al archivo definitivo del expediente.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA