EXP. N.° 0011-2013-AI/TC
LIMA
COLEGIO DE ABOGADOS

DE LIMA NORTE

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 23 de septiembre de 2013

VISTO 

El escrito de subsanación de la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el decano del Colegio de Abogados de Lima Norte contra el artículo 2 de la Ley 29947, de Protección a la Economía Familiar, publicada el 28 de noviembre de 2012 en el diario oficial  El Peruano; y,

ATENDIENDO A

1.        Que mediante resolución de fecha 22 de mayo de 2013, notificada el 13 de septiembre del presente año, se declaró inadmisible la presente demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el decano del Colegio de Abogados de Lima Norte contra el artículo 2 de la Ley 29947, de Protección a la Economía Familiar,  por haberse omitido conferir la representación procesal a su decano y adjuntar copia del documento nacional de identidad del abogado que patrocina al colegio demandante.

2.     Que mediante escrito de fecha 19 de septiembre de 2013, el decano del Colegio de Abogados de Lima Norte cumple con subsanar las omisiones indicadas supra. Así, de la documentación adjunta se advierte el documento nacional de identidad solicitado al escrito de subsanación se advierte el documento nacional de identidad solicitado, y el Acta de Sesión de Junta Directiva de fecha 18 de septiembre del presente año, donde se le confiere la representación procesal requerida.

3.     Que subsanadas las observaciones efectuadas y habiéndose cumplido los requisitos exigidos por los artículos 99 y siguientes del Código Procesal Constitucional, debe admitirse a trámite la demanda y ordenarse el emplazamiento respectivo.

4.     Que corresponde correr traslado de la demanda al Congreso de la República conforme a lo establecido en el artículo 107.1 del Código Procesal acotado para que se apersone al proceso y formule sus alegatos.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 RESUELVE, con el fundamento de voto del magistrado Vergara Gotelli, que se agrega,

ADMITIR a trámite la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el decano del Colegio de Abogados de Lima Norte contra el artículo 2 de la Ley 29947, de Protección a la Economía Familiar, corriendo traslado de la demanda al Congreso de la República, conforme a lo dispuesto en el artículo 107.1 del Código Procesal Constitucional.

 Publíquese y notifíquese

 

 SS.

URVIOLA HANI
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EXP. N.° 0011-2013-AI/TC
LIMA
COLEGIO DE ABOGADOS

DE LIMA NORTE

 

FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO VERGARA GOTELLI

Emito el presente fundamento de voto por las siguientes consideraciones:

Petitorio

1.        Llega a conocimiento de este Tribunal la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Decano del Colegio de Abogados de Lima Norte, contra el artículo 2º de la Ley 29947, de Protección a la Economía Familiar. El Tribunal con fecha 22 de mayo de 2013 declaró inamisible la demanda interpuesta, argumentando para ello que el colegio de abogados demandante omitió conferir la representación procesal a su decano y adjuntar copia del documento nacional de identidad del abogado que patrocina al colegio demandante.

 

2.        Es preciso señalar que reitero lo expresado en oportunidad anterior en este mismo proceso, respecto a mi posición ya conocida de considerar que los Colegios de Abogados con representación sectorial –demandante de la acción de inconstitucionalidad– no ostentan la legitimidad activa extraordinaria señalada en el artículo 203º de la Constitución Política del Estado, puesto que dicha legitimidad está reservada para colegios profesionales que tengan representación nacional y por ende puedan constituirse en defensores de los intereses de todos sus agremiados y no solo de un grupo.

 

3.        No obstante ello también debo señalar que los magistrados mayoritariamente han considerado que dichas demandas presentadas por Colegios de Abogados con representación sectorial deben ser admitidas, razón por la que pese a expresar mi posición considero que al existir una situación definida mayoritariamente por este Tribunal y a efectos de no restarle legitimidad a la decisión asumida ya por la mayoría, firmo la resolución puesta a mi vista, pero dejando de manera expresa las razones por las que suscribo dicha posición.

 

4.        En el presente caso el Colegio de Abogados de Lima Norte interpone una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 2º de la Ley 29947, de Protección a la Economía Familiar. Es así que se en el caso se advierte que el colegio demandante ha cumplido con subsanar las omisiones en que incurrió por lo que corresponde la admisión a trámite de la demanda, debiéndose tener presente que si bien considero que la demanda es improcedente por haber sido presentada por una institución que carece de la legitimidad extraordinaria para obrar activa, suscribo la presente resolución por las razones ya expresadas en el fundamento 3. Por ende suscribo la resolución que admite a trámite la demanda de inconstitucionalidad.

 

 

S.

 

VERGARA GOTELLI