EXP. N.º 0012-2012-PI/TC

MOQUEGUA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE MARISCAL NIETO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 25 de setiembre de 2013

 

VISTO

El escrito de subsanación de la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el alcalde de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, Moquegua, contra la Ordenanza Municipal 209-CMPP-2008, de fecha 21 de julio de 2008, expedida por la Municipalidad Provincial de Puno; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que mediante resolución de fecha 25 de mayo de 2013, notificada el 17 de septiembre del presente año, se declaró inadmisible la demanda al haberse omitido: (i) adjuntar copia del Acuerdo de Concejo 014-2012-MPMN, debidamente certificada por el secretario general de la Municipalidad demandante, que autoriza a su alcalde, don Alberto Coayla Vilca, a la interposición de la presente demanda; y, (ii) adjuntar copia simple de la norma impugnada.

 

2.        Que mediante escrito de fecha 24 de septiembre de 2013, el alcalde de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, Moquegua, cumple con lo ordenado subsanando las omisiones indicadas supra, adjuntando en autos copia del Acuerdo de Concejo 014-2012-MPMN, certificada por la jefa de la Oficina de Secretaría General de la municipalidad, doña Kathy Reaño Bayona.

 

3.        Que en cuanto a la copia simple de la norma impugnada precisándose el día, el mes y el año de su publicación, de la documentación anexa se advierte que ha presentado la copia certificada de la Ordenanza Municipal 209-CMPP-2008, de fecha 21 de julio de 2008, expedida por la Municipalidad Provincial de Puno, documento que a juicio de este Colegiado estaría satisfaciendo prima facie el requerimiento realizado en la Resolución de Inadmisibilidad.

  

4.        Que, sin perjuicio de ello, cabe advertir a la parte demandante que en reiterada jurisprudencia (Vid. fundamento 4 de la RTC 0016-2009-PI/TC; fundamento 3 de la RTC 0005-2010-PI/TC; fundamento 4 de la RTC 0007-2010-PI/TC; y fundamento 4 de la RTC 0008-2010-PI/TC), este Tribunal ha establecido que el requisito previsto en el artículo 101.6 del Código Procesal Constitucional está referido a la presentación en copia simple de la publicación de la ordenanza impugnada en el diario encargado de las publicaciones judiciales de cada jurisdicción, en el caso de las municipalidades distritales y provinciales de las ciudades que cuenten con tales publicaciones, o en otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad; de conformidad con el artículo 44 de la Ley 27972, Orgánica de Municipalidades, siendo la única excepción a la exigencia de dicho requisito que, cuando el accionante no pueda precisar la publicidad requerida, supuesto en el que, de igual forma, se debe adjuntar una copia simple de la norma cuestionada, pero el resto de precisiones (día, mes y año de su publicación) le corresponde a la municipalidad que emitió la norma objeto de la demanda.

 

5.        Que, asimismo, este Colegiado estima oportuno precisar que si bien la demanda de autos está dirigida a cuestionar la constitucionalidad de la Ordenanza Municipal 209-CMPP-2008, de su fundamentación se advierte con claridad que lo que se está impugnando es únicamente el artículo primero, y sobre este versará la sentencia que el Tribunal Constitucional emita en su momento.

 

6.        Que subsanadas las observaciones efectuadas y habiéndose cumplido los requisitos exigidos por los artículos 99 y siguientes del Código Procesal Constitucional, debe admitirse a trámite la demanda y ordenarse el emplazamiento respectivo.

 

7.        Que siendo así, corresponde correr traslado de la demanda a la Municipalidad Provincial de Puno, conforme a lo establecido en el artículo 107.4 del Código Procesal acotado para que se apersone al proceso y formule sus alegatos.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

 

ADMITIR a trámite la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el alcalde de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, Moquegua, contra la Ordenanza Municipal 209-CMPP-2008, corriendo traslado de la demanda a la Municipalidad Provincial de Puno, conforme a lo establecido en el artículo 107.4 del Código Procesal Constitucional.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

URVIOLA HANI
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA