EXP. N.º 0013-2012-PI/TC

LIMA
CONGRESISTAS DE LA REPÚBLICA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 3 de junio de 2013

 

VISTA

 

La solicitud de aclaración de la sentencia de autos presentada por doña Martha Gladys Chávez Cossío, en su calidad de apoderada de la parte demandante, de fecha 30 de mayo de 2013; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que, de acuerdo con el artículo 121 del Código Procesal Constitucional, el Tribunal Constitucional, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido.

 

2.        Que, con fecha 30 de mayo de 2013, la referida apoderada solicita que se aclare los puntos resolutivos 1 y 2 de la sentencia de autos, en lo referido a si resulta constitucionalmente válido que el Estado limite temporalmente derechos fundamentales con la finalidad de dinamizar la competencia, y si el acceso y la difusión de información veraz constitucionalizan en todos los casos la intromisión del Estado en los derechos de libre acceso a la pensión y a la libertad de contratación entre particulares.

 

3.        Que de los fundamentos de la sentencia de autos -entre ellos, 23, 30, 51, 52, y 61 al 68-es posible advertir con claridad la posición asumida por este Colegiado en torno a las interrogantes formuladas en la presente solicitud.

 

4.        Que, por lo expuesto, dado que ninguna de las observaciones realizadas justifica alguna aclaración de los criterios establecidos en la sentencia de autos, la solicitud debe ser declarada infundada.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

  

RESUELVE

  

Declarar INFUNDADA la solicitud de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA