EXP. N.º 00013-2013-PI/TC
LIMA
CIUDADANOS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 21 de agosto de 2013

 

VISTO

El escrito de subsanación de la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por más de cinco mil ciudadanos, representados por don Edgardo Escobar Porras, contra los artículos 2.d, 16, 20, 23,  30, 41.d, 43 y 53.d, así como contra la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley 29944, de la Reforma Magisterial, publicada el 25 de noviembre de 2012 en el diario oficial El Peruano; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que mediante resolución de fecha 22 de mayo de 2013, notificada el 24 de julio del año en curso, este Tribunal declaró inadmisible la demanda por las razones siguientes: i) por haberse designado tres representantes cuando la norma exige concentrar la representación en uno solo de ellos, y por haberse omitido: ii) señalar el domicilio legal y procesal; iii) precisar con claridad los dispositivos impugnados y los fundamentos en que se sustenta la pretensión; y, iv) adjuntar copia del documento nacional de identidad del abogado patrocinante.

 

2.        Que mediante escrito de fecha 31 de julio de 2013, se designa a don Edgardo Escobar Porras representante de los demandantes, el mismo que cumple con precisar su domicilio legal y procesal, los dispositivos impugnados en la presente demanda y sus respectivos fundamentos, adjuntando asimismo el documento nacional de identidad requerido.

 

3.        Que, subsanadas las observaciones efectuadas y habiéndose cumplido los requisitos exigidos por los artículos 99 y siguientes del Código Procesal Constitucional, debe admitirse a trámite la demanda y ordenarse el emplazamiento respectivo.

 

4.        Que por lo tanto, debe ordenarse el emplazamiento respectivo, corriendo traslado de la demanda al Congreso de la República conforme a lo establecido en el artículo 107.1 del Código Procesal Constitucional para que se apersone al proceso y formule sus alegatos.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

ADMITIR a trámite la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por más de cinco mil ciudadanos, representados por don Edgardo Escobar Porras, contra los artículos 2.d, 16, 20, 23,  30, 41.d, 43 y 53.d, así como contra la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley 29944, de la Reforma Magisterial, corriendo traslado de la demanda al Congreso de la República conforme a lo establecido en el artículo 107.1 del Código Procesal Constitucional para que se apersone al proceso y formule sus alegatos.

 

Publíquese y notifíquese.

  

 

SS.

 

URVIOLA HANI
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA