EXP.
N.° 001 4-20 I3-PA/TC
LIMA
NORTE
MARIA
ADELA
ANYAIPOMA
CANDIOTTI
RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 3 de junio de 2013
VISTO
El pedido de reposición presentado con fecha 30 de mayo de 2013 por doña María Adela Anyaipoma Candiotti contra la resolución de fecha 18 de abril de 2013 que declaró improcedente la demanda de amparo; y,
ATENDIENDO A
1. Que la demandante ha presentado un recurso en el que solicita "remediar" la Resolución de fecha 18 de abril de 2013, lo que debe entenderse como recurso de reposición, toda vez que de conformidad con el artículo 121° del Código Procesal Constitucional contra los decretos y autos que dicte el Tribunal sólo procede el recurso de reposición ante el propio Tribunal. El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación. Se resuelve en los dos días siguientes.
2. Que la resolución de fecha l 8 de abril de 2013, emitida por este Tribunal Constitucional, declaró improcedente la demanda de amparo interpuesto por doña María Adela Anyaipoma Candiotti, al considerar que la presente causa debe ser dilucidada en el proceso contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2) del Código Procesal Constitucional.
3. Que a través del presente pedido de reposición la peticionante solicita se remedie y que se atienda el fondo del asunto. De lo expuesto se colige que no existe nada oscuro que se tenga que aclarar, ni nada que remediar, pues este Colegido a actuado de acuerdo a sus atribuciones.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el pedido de reposición.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA