EXP. N.° 00014-2013-PA/TC

LIMA NORTE

MARÍA ADELA

ANYAIPOMA CANDIOTTI

 

 

RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 18 de julio de 2013

 

VISTO

 

 El pedido de reposición presentado con fecha 30 de mayo de 2013 por doña María Adela Anyaipoma Candiotti contra la resolución de fecha 18 de abril de 2013 que declaró improcedente la demanda de amparo; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que mediante resolución de fecha 18 de abril de 2013 emitida por este Tribunal, se declaró improcedente la demanda planteada por la accionante, pues la pretensión estaba relacionada al régimen laboral público al que pertenece la demandante, por lo que tenía que ser dilucidada en un proceso contencioso-administrativo.

 

2.      Que la resolución de fecha 3 de junio de 2013 emitida por este Tribunal Constitucional, declaró improcedente el pedido de reposición presentado por doña María Adela Anyaipoma Candiotti.

 

3.      Que a través del presente pedido la peticionante pretende impugnar la resolución que resuelve la reposición y nuevamente solicita se remedie y/o modifique el fallo emitido por este Tribunal, lo que resulta manifiestamente improcedente el nuevo recurso presentado por la peticionante.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA