EXP. N.°
0014-2013-PI/TC
LA LIBERTAD
CIUDADANOS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Arequipa, 11 de octubre de 2013
VISTO
El estado de la presente causa; y,
ATENDIENDO A
1. Que mediante resolución de
fecha 11 de junio de 2013, notificada el 1 de octubre del presente año, se
declaró inadmisible la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el uno
por ciento de los ciudadanos de la Provincia de Trujillo, representados por don
Fernando Bazán Pinillos, contra las Ordenanzas Municipales 022-0008-MTP, del 3
de julio de 2008; 003-2009-MTP, 004-2009-MTP, 005-2009-MTP, 011-2009-MTP y
012-2009-MTP, del 23 de enero de 2009; 007-2013-MTP, del 16 de febrero de 2013;
y 008-2013-MTP, 012-2013-MTP y 013-2013-MTP, del 18 de febrero de 2013,
expedidas por la Municipalidad Provincial de Trujillo.
2. Que dicha inadmisibilidad fue
declarada al haberse omitido: (i) anexar la certificación de las firmas
del uno por ciento de los ciudadanos que suscriben la demanda realizada
por el Jurado Nacional de Elecciones; y, (ii)
precisar las disposiciones específicas de las ordenanzas impugnadas que
transgreden los artículos 194 y 195 de la Constitución, así como los argumentos
jurídico-constitucionales en que se sustenta la pretensión.
3. Que en conclusión, se concedió
a los demandantes un plazo de cinco días hábiles a fin de que subsanen las
omisiones advertidas.
4. Que, no obstante, de los
documentos obrantes en autos, este Colegiado observa que a la fecha no aparece
escrito alguno de subsanación.
5. Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 103 in fine del Código Procesal Constitucional, debe declararse improcedente la demanda y darse por concluido el proceso.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de autos.
Publíquese y notifíquese
SS.
URVIOLA
HANI
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA