EXP. N.° 0014-2013-PI/TC
LA LIBERTAD
CIUDADANOS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Arequipa, 11 de octubre de 2013

 

VISTO 

 

El estado de la presente causa; y,

 

ATENDIENDO A

1.        Que mediante resolución de fecha 11 de junio de 2013, notificada el 1 de octubre del presente año, se declaró inadmisible la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el uno por ciento de los ciudadanos de la Provincia de Trujillo, representados por don Fernando Bazán Pinillos, contra las Ordenanzas Municipales 022-0008-MTP, del 3 de julio de 2008; 003-2009-MTP, 004-2009-MTP, 005-2009-MTP, 011-2009-MTP y 012-2009-MTP, del 23 de enero de 2009; 007-2013-MTP, del 16 de febrero de 2013; y 008-2013-MTP, 012-2013-MTP y 013-2013-MTP, del 18 de febrero de 2013, expedidas por la Municipalidad Provincial de Trujillo.

 

2.        Que dicha inadmisibilidad fue declarada al haberse omitido: (i) anexar la certificación de las firmas del uno por ciento de  los ciudadanos que suscriben la demanda realizada por el Jurado Nacional de Elecciones; y, (ii) precisar las disposiciones específicas de las ordenanzas impugnadas que transgreden los artículos 194 y 195 de la Constitución, así como los argumentos jurídico-constitucionales en que se sustenta la pretensión.

 

3.        Que en conclusión, se concedió a los demandantes un plazo de cinco días hábiles a fin de que subsanen las omisiones advertidas.

 

4.        Que, no obstante, de los documentos obrantes en autos, este Colegiado observa que a la fecha no aparece escrito alguno de subsanación.

 

5.        Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 103 in fine del Código Procesal Constitucional, debe declararse improcedente la demanda y darse por concluido el proceso.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

 RESUELVE

 

 Declarar IMPROCEDENTE la demanda de autos.

 

 Publíquese y notifíquese

 

 SS.

URVIOLA HANI
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA