Exp N.° 00015-2011-PI/TC

Lima

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RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 12 de diciembre de 2012

 

VISTO

 

El escrito de subsanación presentado por el Procurador Público Especializado en Materia Constitucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos , de fecha 7 de diciembre de 2012, mediante el cual solicita que se subsane una omisión en la que se habría incurrido al expedir la STC 0015-2011-PI/TC; y,

  

ATENDIENDO A

 

1.        Que mediante escrito de fecha 7 de diciembre de 2012, el Procurador Público Especializado en materia constitucional del Ministerio de Justicia solicita que este Tribunal subsane la omisión en la que se habría incurrido al expedirse la STC 0015-2011-PI/TC, consistente en haber omitido “pronunciarse expresamente sobre la supuesta afectación a la autonomía de los gobiernos regionales y locales”.

 

2.        Que de conformidad con el artículo 121º del Código Procesal Constitucional (CPCons.), con posterioridad a la emisión de la sentencia, el Tribunal Constitucional, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido.

 

3.        Que al respecto, el Tribunal observa que si bien en la demanda se alegó que “[…] el Decreto cuestionado legisla sobre materias laborales (art. 5º) estableciendo los alcances o cambios a implementar en los Gobiernos Locales y Regionales y en los literales d) y e) autoriza la `supresión de plazas que dejen de ser necesarias en virtud del expediente de Modernización Institucional y la reorganización o supresión de áreas, dependencias y servicios respectivamente para adecuarse a la nueva organización´” y que ello “atenta contra el proceso de descentralización y la garantía institucional de autonomía de los Gobiernos Descentralizados”, al expedirse la STC 0015-2011-PI/TC, se sostuvo que:

 

a.      “[…] dicho Decreto Legislativo establece un régimen especial facultativo para los Gobiernos regionales y locales que deseen implementar procesos de modernización integral” [subrayado agregado, fundamento 24].

 

b.     El desarrollo del proceso de modernización institucional es “una medida facultativa que los gobiernos regionales y locales podrán implementar con el propósito de `mejorar los servicios a la ciudadanía y potenciar el desarrollo de sus jurisdicciones, así como hacer efectivo el traslado de recursos humanos del gobierno nacional a los gobiernos regionales y locales en el marco del proceso de descentralización´” [subrayado agregado, fundamento 34].

 

c.      La regulación que efectúa el Decreto Legislativo N.º 1026 no requirió ser aprobada como Ley Orgánica y además que no modifica, se superpone o contradice el contenido de la Vigésima Disposición Complementaria de la Ley N.º 27972 [fundamento 34].

 

d.     El ámbito de aplicación de las disposiciones del Decreto Legislativo N.º 1026 está circunscrito a la implementación “del proceso de modernización institucional que decidan libremente acogerse los gobiernos locales y regionales en el marco del Decreto Legislativo Nº. 1026” [subrayado agregado, fundamento 45].

 

4.        Que como se observa, en la STC 0015-2011-PI/TC este Tribunal precisó que el Decreto Legislativo Nº. 1026 no obliga a los gobiernos locales a acogerse al proceso de modernización institucional que éste contempla, al dejarlos en la potestad de hacerlo o no; de modo que no hay forma que las disposiciones impugnadas constituyan una violación de la autonomía municipal.

 

5.        Que siendo las cosas de este modo, este Tribunal Constitucional entiende que en la sentencia de autos no se ha producido la omisión cuya subsanación se solicita.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de subsanación presentada por el Procurador Público Especializado en materia constitucional del Ministerio de Justicia.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ