EXP. N.º 0015-2012-PI/TC

LIMA

COLEGIO DE ABOGADOS DE PUNO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 8 de mayo de 2013

 

VISTO

El pedido de acumulación realizado por el abogado del Colegio de Abogados de Puno, de los Expedientes 0013-2012-PI/TC y 0015-2012-PI/TC vistos por el Pleno del Tribunal Constitucional; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que el artículo 117 del Código Procesal Constitucional establece que “El Tribunal Constitucional puede, en cualquier momento, disponer la acumulación de procesos cuando estos sean conexos”.

 

2.        Que, en aplicación del artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, se puede determinar que “Hay conexidad cuando se presentan elementos comunes entre distintas pretensiones o, por lo menos, elementos afines en ellas” (artículo 84 del Código Procesal Civil).

 

3.        Que, en el presente caso, las demandas cuya acumulación se pretende versan sobre la inconstitucionalidad de la Ley 29903, de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, cuestionándose en el fondo los mismos tres extremos (afiliación obligatoria de parte de los nuevos afiliados al sistema privado de pensiones; centralización obligatoria de procesos operativos; y comisión por saldo, elemento integrante de la comisión mixta). Sin embargo, en la demanda en el Expediente 0015-2012-PI/TC también se pretende la inconstitucionalidad formal de la ley impugnada y el reconocimiento de un estado de cosas inconstitucionales de carácter estructural.

 

4.        Que, además, en el Expediente 0013-2012-PI/TC, dos magistrados no participaron de la vista de la causa, mientras que en el Expediente 0015-2012-PI/TC, en la vista de la causa a ser realizada el día 29 del presente mes, el Colegiado contará con los seis magistrados que hoy conforman el pleno.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

 

NO ACUMULAR los Expedientes 0013-2012-PI/TC y 0015-2012-PI/TC.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

URVIOLA HANI                                                                          

 

MESÍA RAMÍREZ

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA