EXP. N.º 00015-2013-PI/TC

LIMA

CONGRESISTAS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 2 de julio de 2013

 

VISTA

La demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el 25% del número legal de congresistas de la República contra el Decreto Legislativo 1146, publicado con fecha 11 de diciembre de 2012 en el diario oficial El Peruano; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que con fecha 17 de junio de 2013, los accionantes, quienes designan como apoderado al congresista don Juan José Díaz Dios, interponen demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 1 del Decreto Legislativo 1146, que modifica la Ley 29248, Ley del Servicio Militar.

 

2.        Que de acuerdo con el artículo 200.4 de la Constitución y el artículo 77 del Código Procesal Constitucional, la demanda de inconstitucionalidad procede “(…) contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia (…)”, entre las que se encuentra el Decreto Legislativo cuestionado.

 

3.        Que en el presente caso, la demanda ha sido presentada dentro del plazo fijado por el artículo 100 del Código Procesal Constitucional y cumple con el requisito de admisibilidad establecido en el artículo 102.2 del Código Procesal Constitucional, por cuanto obra en autos, a fojas 25, la certificación de fecha 14 de junio de 2013, expedida por el Oficial Mayor del Congreso, dejando constancia que las firmas que aparecen corresponden a 33 (treinta y tres) congresistas.

 

4.        Que la demanda cumple los requisitos previstos en el artículo 101 del Código Procesal Constitucional, y se han acompañado los anexos a que se refiere el numeral 102 del cuerpo normativo acotado. Por ello, debe correrse traslado de la demanda al Poder Ejecutivo  conforme a lo dispuesto por el artículo 107.2 del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

  

RESUELVE

  

ADMITIR a trámite la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el 25% del número legal de congresistas de la República contra el artículo 1 del Decreto Legislativo 1146, que modifica la Ley 29248, Ley del Servicio Militar, corriendo traslado de la demanda al Poder Ejecutivo conforme a lo establecido en el artículo 107.2 del Código Procesal Constitucional, para que se apersone al proceso y formule sus alegatos.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI                                                                          

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA