EXP. N.º 00016-2012-PI/TC

LIMA

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE JAUJA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 8 de mayo de 2013

 

VISTO

 

            El escrito de subsanación, de fecha 3 de diciembre de 2012, de la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por don Sabino Marcelo Mayor Morales, alcalde de la Municipalidad  Provincial de Jauja, contra la Ordenanza Regional 113-2011-GRJ/CR, de fecha 26 de abril de 2011, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 13 de mayo de 2011; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que mediante escrito fechado el 9 de octubre de 2012, el accionante interpuso demanda de inconstitucionalidad contra la Ordenanza Regional 113-2011-GRJ/CR, y por Resolución de fecha 19 de octubre de 2012 este Tribunal declaró inadmisible la demanda por haberse omitido los requisitos establecidos en el 101.3 del Código Procesal Constitucional, otorgando un plazo no mayor de 5 días hábiles de notificada dicha resolución, para que la demanda se subsane.

 

2.        Que mediante escrito de fecha 3 de diciembre de 2012, el alcalde la Municipalidad Provincial de Jauja subsanó la omisión a la que se refiere el fundamento anterior, y estando a que la demanda y el escrito de subsanación cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 99 y siguientes del Código Procesal Constitucional, debe admitirse a trámite la demanda y ordenarse el emplazamiento respectivo.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.        ADMITIR a trámite la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la Municipalidad Provincial de Jauja contra la Ordenanza Regional 113-2011-GRJ/CR, expedida por el Gobierno Regional de Junín.

 

2.        CORRER traslado de la demanda al Gobierno Regional de Junín, conforme a lo dispuesto en el artículo 107.4 del Código Procesal Constitucional.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA