EXP. N.° 00016-2012-Q/TC

LIMA

FRANCISCO ÁVALOS ARIAS

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 26 de abril de 2013

 

VISTO

 

El recurso de queja interpuesto por don Francisco Ávalos Arias contra la resolución de fecha 29 de diciembre de 2011, emitida en la etapa de ejecución de sentencia  del expediente N.º 24722-09, sobre proceso de hábeas corpus seguido contra la Oficina de Administración del Ministerio del Interior y otros; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202.° de la Constitución Política y el artículo 18º del Código Procesal Constitucional, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias [infundadas o improcedentes] de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento.

 

2.      Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal  Constitucional y los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última se expida conforme a ley.

 

3.      Que en el presente caso, mediante resolución de fecha 18 de setiembre de 2012, se declaró inadmisible el recurso de queja y se concedió al recurrente un plazo de cinco días contados desde la notificación de la citada resolución para que cumpla con subsanar las omisiones advertidas, bajo apercibimiento de procederse al archivo definitivo. A fojas 19 autos se aprecia que con fecha 25 de octubre de 2012, el demandante fue notificado por debajo de la puerta en el domicilio procesal indicado en el presente recurso.

 

4.      Que de autos se aprecia que el recurrente no se ha apersonado a esta instancia, luego de habérsele notificado con la resolución de inadmisibilidad de fecha 18 de setiembre de 2012; por lo tanto, no ha cumplido con subsanar las omisiones advertidas en el plazo otorgado, y ante la ausencia de la copia del recurso de agravio constitucional, la copia de la resolución de fecha 19 de octubre de 2011 y su correspondiente cédula de notificación, corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado, por lo que debe denegarse el presente recurso de queja y procederse a su archivo definitivo.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

ETO CRUZ

CALLE HAYEN