EXP. N.° 00016-2013-PI/TC

LIMA
CONGRESISTAS DE LA REPÚBLICA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 21 de agosto de 2013

 

VISTA

 

            La demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el 25% del número legal de congresistas de la República, a través de sus apoderados, doña Martha Chávez Cossio y don Carlos Tubino Arias Schreiber, contra el Decreto Legislativo 1141, de Fortalecimiento y Modernización del Sistema de Inteligencia Nacional (SINA) y de la Dirección Nacional de Inteligencia (DINI), publicado el 11 de diciembre de 2012 en el diario oficial El Peruano; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que con fecha 8 de julio de 2013, la parte accionante interpone demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 36 y 37 del referido Decreto Legislativo 1141 por contravenir los artículos 43, 94, 101, 104 y 106 de la Constitución, así como los principios constitucionales de transparencia, rendición de cuentas y lucha contra la corrupción en el ejercicio del poder público.

 

2.        Que el análisis que realice este Colegiado de la demanda interpuesta debe basarse en los criterios de procedibilidad y admisibilidad establecidos en la Constitución y en el Código Procesal Constitucional.

 

Sobre los representantes de los legitimados activos

 

3.        Que conforme lo dispone el artículo 203.4 de la Constitución y el artículo 99 del Código Procesal Constitucional, están facultados para interponer demanda de inconstitucionalidad el veinticinco por ciento del número legal de congresistas, los cuales deberán actuar en el proceso mediante apoderado nombrado al efecto.   

 

4.        Que conforme se desprende de la certificación que obra a fojas 16, de fecha 8 de julio de 2013, expedida por el oficial mayor del Congreso de 1a República, las firmas consignadas corresponden a 33 congresistas de la República.

 

5.        Que sin embargo, de la demanda se advierte que los accionantes han designado dos apoderados: doña Martha Chávez Cossio y don Carlos Tubino Arias Schreiber, por lo que, de conformidad con el artículo 99 del referido Código procesal –reseñado supra–, se les solicita concentrar la designación en uno solo de ellos.

 

Sobre el requerimiento de subsanación de los errores

 

6.        Que a tenor del artículo 103 del Código Procesal Constitucional, este Tribunal debe declarar la inadmisibilidad de la demanda planteada si esta no cumple los requisitos normativamente establecidos o si no se adjuntan los anexos correspondientes.

 

7.        Que se concede a los accionantes un plazo de cinco días hábiles desde su notificación, a efectos de que subsanen las omisiones advertidas en el fundamento 5 de la presente resolución, bajo apercibimiento de declararse la improcedencia de la demanda.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar INADMISIBLE la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el 25% del número legal de congresistas de la República, a través de sus apoderados, doña Martha Chávez Cossio y don Carlos Tubino Arias Schreiber, contra el Decreto Legislativo 1141, concediéndose el plazo de cinco días hábiles, desde su notificación, a efectos de que se subsanen las omisiones advertidas en el fundamento 5 de la presente resolución, bajo apercibimiento de declararse improcedente la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA