EXP. N.° 00016-2013-Q/TC

JUNÍN

ÓSCAR CARLOS

VELÁSQUEZ PALOMINO

  

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 23 de julio de 2013

 

VISTA

 

La nulidad interpuesta por Óscar Carlos Velásquez Palomino; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el recurrente interpuso demanda de amparo contra la Asociación de Comerciantes Santa Rosa por haber sido expulsado de esta. En el referido proceso se expidió sentencia de primer grado declarándola infundada. Apelada esta la Sala Superior la revocó y la declaró fundada dejando sin efecto la separación, asimismo ordenó su reincorporación con todos los derechos, beneficios y prerrogativas que su Estatuto prevé.

 

2.      Que disconforme con lo resuelto por la Sala Superior, solicitó aclaración de la resolución que declaró fundada su demanda de amparo y ésta fue denegada por improcedente. Contra la resolución que denegó la aclaración interpuso recurso de agravio constitucional el cual fue denegado y contra esta denegatoria planteó recurso de queja que también fue rechazado por el Tribunal Constitucional al no cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 19 del Código Procesal Constitucional.

 

3.      Que en el presente caso el recurrente interpone nulidad contra la resolución de fecha 15 de abril del 2013, emitida por el Tribunal Constitucional, que denegó el recurso de queja, argumentando que la resolución adolece de vicio. Sin embargo, el tema que plantea en la nulidad está orientado a que el Tribunal Constitucional ordene que la Sala que declaró fundado su amparo aclare su sentencia porque considera que con ésta “pierde los aires de su propiedad”.

 

4.      Que no se aprecia vicio alguno que invalide la denegatoria de la queja, razón por la cual la nulidad interpuesta debe desestimarse; más aún cuando el artículo 121 del Código Procesal Constitucional señala que contra los autos emitidos por el Tribunal Constitucional solo procede la reposición.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad conferida por la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la nulidad interpuesta. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN

ÁLVAREZ MIRANDA