EXP. N.º 00018-2012-PI/TC

MOQUEGUA

CIUDADANOS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 4 de setiembre de 2013

 

VISTA

 

La demanda de inconstitucionalidad interpuesta por mil trescientos sesenta y un ciudadanos, debidamente representados por don Ernesto Santiago Figueroa Bernardini, contra la Ordenanza Regional 018-2011-CR/GRM, expedida por el Gobierno Regional de Moquegua, publicada con fecha 7 de diciembre de 2011 en el diario oficial El Peruano, y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que con fecha 12 de noviembre de 2012 los accionantes interponen demanda de inconstitucionalidad contra la Ordenanza Regional 018-2011-CR/GRM, alegando que ésta infringe los artículos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de la Constitución.

 

2.        Que de acuerdo con el artículo 203.5 de la Constitución, en concordancia con el artículo 99 del Código Procesal Constitucional, se encuentran facultados para interponer demanda de inconstitucionalidad “(…) cinco mil ciudadanos con firmas comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones. Si la norma es una ordenanza municipal, está facultado para impugnarla el uno por ciento de los ciudadanos del respectivo ámbito territorial, siempre que este porcentaje no exceda del número de firmas anteriormente señalado (…)”. A diferencia de la ordenanza municipal, la norma precitada no exceptúa a la ordenanza regional de la exigencia de 5000 firmas de ciudadanos para promover una demanda de inconstitucionalidad.

 

3.        Que en el presente caso  mediante  Resolución 0700-2012-JNE, de fecha  25 de julio de 2012, el Jurado Nacional de Elecciones acredita que el número de firmas que respalda la demanda de inconstitucionalidad contra la Ordenanza Regional 018-2011-CR/GRM corresponde a mil trescientos sesenta y un ciudadanos, por lo que así no se cumple el requisito exigido. En consecuencia debe declararse improcedente la demanda.

                             

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda interpuesta.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA