EXP. N.º 00018-2012-PI/TC
MOQUEGUA
CIUDADANOS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 4 de setiembre de 2013
La demanda de inconstitucionalidad interpuesta por mil trescientos sesenta y un ciudadanos, debidamente representados por don Ernesto Santiago Figueroa Bernardini, contra la Ordenanza Regional 018-2011-CR/GRM, expedida por el Gobierno Regional de Moquegua, publicada con fecha 7 de diciembre de 2011 en el diario oficial El Peruano, y,
1. Que con fecha 12 de noviembre de 2012 los accionantes interponen demanda de inconstitucionalidad contra la Ordenanza Regional 018-2011-CR/GRM, alegando que ésta infringe los artículos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de la Constitución.
2. Que de acuerdo con el artículo 203.5 de la Constitución, en concordancia con el artículo 99 del Código Procesal Constitucional, se encuentran facultados para interponer demanda de inconstitucionalidad “(…) cinco mil ciudadanos con firmas comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones. Si la norma es una ordenanza municipal, está facultado para impugnarla el uno por ciento de los ciudadanos del respectivo ámbito territorial, siempre que este porcentaje no exceda del número de firmas anteriormente señalado (…)”. A diferencia de la ordenanza municipal, la norma precitada no exceptúa a la ordenanza regional de la exigencia de 5000 firmas de ciudadanos para promover una demanda de inconstitucionalidad.
3. Que en el presente caso mediante Resolución 0700-2012-JNE, de fecha 25 de julio de 2012, el Jurado Nacional de Elecciones acredita que el número de firmas que respalda la demanda de inconstitucionalidad contra la Ordenanza Regional 018-2011-CR/GRM corresponde a mil trescientos sesenta y un ciudadanos, por lo que así no se cumple el requisito exigido. En consecuencia debe declararse improcedente la demanda.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda interpuesta.
Publíquese y notifíquese.
SS.
URVIOLA HANI
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA