EXP. N.° 00018-2013-PI/TC

LIMA
CONGRESISTAS DE LA REPÚBLICA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 21 de agosto de 2013

 

VISTA

            La demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el 25% del número legal de  congresistas de la República, a través de su apoderado, don Yonhy Lescano Ancieta, contra la Ley 30057, del Servicio Civil, publicada el 4 de julio de 2013 en el diario oficial El Peruano; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que con fecha 22 de julio de 2013, los accionantes interponen demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 26, 31.2, 34.b, 40, 42, 44, 49.i, 49.k, 72 y 77, así como contra la Tercera Disposición Complementaria Final, la Cuarta y la Undécima Disposición Complementaria Transitoria y el inciso a) de la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley 30057, del Servicio Civil, por contravenir los artículos 1, 2.2, 23, 24, 26, 28, 43, 139.2 y la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución. 

 

2.        Que el análisis que realice este Colegiado de la demanda interpuesta debe basarse en los criterios de procedibilidad y admisibilidad establecidos en la Constitución y en el Código Procesal Constitucional.

 

3.        Que del documento presentado y los anexos adjuntados, se observa que la demanda ha sido presentada dentro del plazo establecido en el artículo 100 del Código Procesal Constitucional, e interpuesta por el porcentaje legalmente requerido de congresistas, conforme se desprende de la certificación que obra a fojas 21, de fecha 22 de julio de 2013, expedida por el oficial mayor del Congreso de 1a República, mediante la cual se deja constancia de que las firmas que aparecen corresponden a 34 congresistas de la República, quienes a su vez designan apoderado a don Yonhy Lescano Ancieta.

4.        Que, en conclusión, de autos se advierte que la demanda ha cumplido con los requisitos previstos en el Código Procesal Constitucional, por lo que corresponde admitirla a trámite.

 

5.        Que, en consecuencia, debe correrse traslado de la demanda al Congreso de la República conforme a lo establecido en el artículo 107.1 del Código Procesal Constitucional para que se apersone al proceso y formule sus alegatos.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

ADMITIR a trámite la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el 25% del número legal de congresistas de la República, a través de su apoderado, don Yonhy Lescano Ancieta, contra la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, corriéndose traslado de la demanda al Congreso de la República conforme a lo establecido en el artículo 107.1 del Código Procesal Constitucional.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA