EXP. N.º 00019-2012-PI/TC

LIMA

COLEGIO DE PROFESORES

DEL PERÚ

 

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 7 de mayo  de 2013

 

VISTO

 

            El escrito de subsanación de la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Decano Nacional del Colegio de Profesores del Perú, don Manuel Eusebio Rodríguez Rodríguez, contra el artículo 18º de la Ley N.º 29944, de la Reforma Magisterial, publicada con fecha 25 de noviembre de 2012, en el diario oficial El Peruano; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que con fecha 28 de noviembre de 2012, el Decano Nacional del Colegio de Profesores del Perú, don Manuel Eusebio Rodríguez Rodríguez, interpone demanda de inconstitucionalidad contra la Ley N.º 29944, de la Reforma Magisterial, alegando que ésta es contraria al artículo 3º de la Ley N.º 28198, que modifica la Ley N.º 25231, la que es, a su vez, una ley de desarrollo del artículo 20º de la Constitución Política del Perú.

 

2.        Que conforme lo disponen el inciso 1) del artículo 202º de la Constitución y el artículo 98º del Código Procesal Constitucional, corresponde al Tribunal Constitucional conocer, en instancia única, la acción de inconstitucionalidad y solo puede ser presentada por los órganos y sujetos indicados en el artículo 203º de la Constitución.

 

3.        Que mediante la resolución de fecha 12 de diciembre de 2012, este Tribunal declaró inadmisible la demanda concediendo un plazo de 5 días para que cumpla con subsanar las observaciones; a saber: no haber adjuntado la certificación del acuerdo adoptado en la Junta Directiva del respectivo colegio profesional, a que se refiere el artículo 102º, inciso 4), del referido Código Procesal Constitucional.

 

4.        Que mediante escrito de fecha 27 de marzo de 2013, se  ha cumplido con subsanar la observación advertida, por lo que habiéndose cumplido los requisitos exigidos por los artículos 101º y siguientes del Código Procesal Constitucional, debe admitirse a trámite la demanda y ordenarse el emplazamiento respectivo.

  

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

  

1.        ADMITIR a trámite la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Decano Nacional del Colegio de Profesores del Perú contra el artículo 18º de la Ley N.º 29944, de la Reforma Magisterial.

 

2.        CORRER traslado de la demanda al Congreso de la República conforme a lo establecido en el artículo 107º, inciso 1), del Código Procesal Constitucional.

 

Publíquese y notifíquese

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA