EXP. N.º 00020-2012-PI/TC

LIMA

CONGRESISTAS DE LA REPUBLICA

(YONHY LESCANO ANCIETA)

                                                                                           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 12 de diciembre de 2012

 

VISTA

 

La demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Veinticinco por ciento del número legal de Congresistas de la República, debidamente representados por don Yonhy Lescano Ancieta, contra la Ley N.º 29944, Ley de la Reforma Magisterial, publicada con fecha 25 de noviembre de 2012 en el diario oficial  El Peruano; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que con fecha 5 de diciembre de 2012 veinticinco por ciento del número legal de congresistas, debidamente representados por don Yonhy Lescano Ancieta, interponen demanda de inconstitucionalidad contra la Ley N.º 29944, Ley de la Reforma Magisterial, alegando que ésta vulnera los artículos 1º, 2º, 5º, 23º,24º, y 26º, inciso 2 de la Constitución Política del Perú.

 

2.        Que de acuerdo a lo señalado en el inciso 4), del artículo 200º de la Constitución y en el artículo 77º del Código Procesal Constitucional, la demanda de inconstitucionalidad procede “contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia (…) ”, dentro del cual se encuentra la ley cuestionada.

 

3.        Que de conformidad con el artículo 101.2 del Código Procesal Constitucional, la demanda de inconstitucionalidad deberá contener, cuando menos, la indicación de la norma que se impugna en forma precisa.

 

4.        Que en el presente caso, el Tribunal observa que si bien en la sección de fundamentos de hecho y de derecho de la demanda se ha identificado a la Primera y Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N.º 29944 como la disposición que vulneraría los artículos 1º, 2.2 y 15º de la Constitución; sin embargo, al alegarse la violación de los artículos 23º, 24º y 26.2 de la Ley Fundamental no se ha identificado de manera clara y precisa cuál o cuáles son las disposiciones de la Ley N.º 29944 que se cuestionan, de modo que no se sabe con precisión si estas disposiciones constitucionales resultan vulneradas también por la Primera y Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N.º 29944, o si lo son por alguna otra disposición de la misma Ley cuestionada.

 

5.        Que a tenor del artículo 103.1 del Código Procesal Constitucional, el Tribunal resuelve la inadmisibilidad de la demanda, si en ésta se hubiera omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 101º del referido código adjetivo.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.        Declarar INADMISIBLE la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el veinticinco por ciento del número legal de Congresistas de la República contra la Ley N.º 29944, Ley de la Reforma Magisterial.

 

2.        Conceder un plazo no mayor de cinco días hábiles desde su notificación a efectos de que se subsane la omisión advertida en la presente resolución, bajo apercibimiento de rechazarse la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ