EXP. N.º 00020-2012-PI/TC

LIMA

CONGRESISTAS DE LA REPÚBLICA

(YONHY LESCANO ANCIETA)        

  

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 7 de mayo de 2013

 

VISTO

 

            El escrito de subsanación de la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el veinticinco por ciento del número legal de Congresistas de la República, debidamente representados por don Yonhy Lescano Ancieta, contra la Ley N.º 29944, Ley de la Reforma Magisterial, publicada con fecha 25 de noviembre de 2012, en el diario oficial El Peruano; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que con fecha 5 de diciembre de 2012, veinticinco por ciento del número legal de congresistas, debidamente representados por don Yonhy Lescano Ancieta, interponen demanda de inconstitucionalidad contra la Ley N.º 29944, Ley de la Reforma Magisterial, alegando que ésta vulnera los artículos 1º, 2º, 5º, 23º, 24º y 26º, inciso 2), de la Constitución Política del Perú.

 

2.        Que conforme lo disponen el inciso 1) del artículo 202º de la Constitución y el artículo 98º del Código Procesal Constitucional, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en instancia única la acción de inconstitucionalidad y sólo puede ser presentada por los órganos y sujetos indicados en el artículo 203º de la Constitución.

 

3.        Que de conformidad con el artículo 101º, inciso 2), del Código Procesal Constitucional, la demanda de inconstitucionalidad deberá contener, cuando menos, la indicación de la norma que se impugna en forma precisa.

 

4.        Que mediante resolución de fecha 12 de diciembre de 2012, este Tribunal declaró inadmisible la demanda concediendo un plazo de 5 días para que cumpla con subsanar las observaciones y se precise de manera clara cuáles son las disposiciones de la Ley N.º 29944 que se cuestionan, al no conocerse con precisión si estas disposiciones constitucionales resultan vulneradas también por la Primera y Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N.º 29944, o si lo son por alguna otra disposición de la misma Ley cuestionada.

 

5.        Que mediante escrito de fecha 19 de marzo de 2013, se  ha cumplido con subsanar las observaciones advertidas al haberse indicado y precisado que la Primera y Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N.º 29944 viola los artículos 23º, 24º y 26º de la Constitución, por lo que habiéndose cumplido los requisitos exigidos por los artículos 101º y siguientes del Código Procesal Constitucional, debe admitirse a trámite la demanda y ordenarse el emplazamiento respectivo.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

  

RESUELVE

  

1.        ADMITIR a trámite la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el veinticinco por ciento  del número legal de Congresistas de la República contra la Ley N.º 29944, Ley de la Reforma Magisterial.

 

2.        CORRER traslado de la demanda al Congreso de la República conforme a lo establecido en el artículo 107º, inciso 1), del Código Procesal Constitucional.

 

Publíquese y notifíquese

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA