EXP. N.° 00020-2013-PA/TC

LIMA

EPIFANIO ALIAGA ESPIRA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 1 de julio de 2013

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Epifanio Aliaga Espira contra la resolución expedida por la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 87, su fecha 19 de setiembre de 2012, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que el recurrente interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), con el objeto que se declare la inaplicabilidad de la Resolución 575-2009-ONP/DPR.SC/ DL 18846, a fin de que se le otorgue pensión de invalidez vitalicia por enfermedad profesional dentro de los alcances del Decreto Ley 18846, por padecer de neumoconiosis, con el abono de devengados, intereses legales, costas y costos.

 

2.        Que este Colegiado, en la STC 2513-2007-PA/TC, ha unificado los criterios relacionados con la aplicación del Régimen de Protección de Riesgos Profesionales (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales).

 

3.        Que obran en autos los siguientes documentos:

 

3.1.       Copia legalizada notarial del Informe de Evaluación Médica de Incapacidad  Nº 12, de fecha 2 de julio de 2008, expedido por la Comisión Evaluadora de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, que indica que el actor tiene incapacidad del  40% (f. 6 del Cuaderno del Tribunal Constitucional).

 

3.2.       Copia legalizada notarial del Informe de Evaluación Médica de Incapacidad D.L. 18846, emitido por la Comisión Médica Calificadora de la Incapacidad de EsSalud con fecha 21 de diciembre de 2007, que diagnostica que el actor “padece de neumoconiosis debida a otros polvos que contienen” (sic) e hipoacusia neurosensorial bilateral con un menoscabo del 50% (f. 7).

 

3.3.       Copia legalizada notarial del Examen Médico por Enfermedad Ocupacional del Instituto Nacional de Salud Ocupacional del Ministerio de Salud, emitido con fecha 11 de marzo de 1991, que diagnostica que el actor padece de silicosis en primer estadio de evolución, con incapacidad del 50% (f. 6).

 

4.      Que, por consiguiente, este Colegiado estima que para verificar la afectación del derecho a la pensión es necesario determinar fehacientemente el estado actual de salud del actor y su grado de incapacidad, ya que existe contradicción entre lo dictaminado en los exámenes médicos precitados y los demás documentos médicos. En ese sentido, estos hechos controvertidos deben dilucidarse en un proceso más lato que cuente con etapa probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Código Procesal Constitucional, por lo que queda expedita la vía para acudir al proceso a que hubiere lugar.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

 RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ 

ETO CRUZ 

ÁLVAREZ MIRANDA